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Documento BOE-A-1996-16622

Decreto 120/1996, de 11 de junio, por el que se delimita el entorno afectado por el Monasterio de Rueda, ubicado en Sástago (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 1996, páginas 22786 a 22786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-16622

TEXTO ORIGINAL

El Monasterio de Rueda, emplazado en el municipio de Sástago (provincia de Zaragoza), fue declarado monumento nacional por Real Orden de 11 de enero de 1924 («Gaceta» del 23).

Son partes integrantes de dicho Monasterio las siguientes: Iglesia, claustro, refectorio, lavatorio, escriptorio, sala capitular, locutorio, calefactorio, dormitorios, cocina, noviciados, molino de aceite, cilla, molino de harina, azud, acueducto y estribos de la rueda, palacio abacial, edificio de galería renacentista, hospedería, edificios situados entre el palacio abacial y la hospedería, muros perimetrales y, en general, todas las edificaciones anteriores a 1900, situadas dentro de los límites marcados por los muros perimetrales y el vallado del monasterio.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone que, los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados históricos-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural, quedando todos ellos sometidos al régimen jurídico que para tales bienes la mencionada Ley establece. La cual, en su artículo 19, hace mención al entorno afectado por la declaración de los monumentos y, por otra parte, en el anexo número 1, a), del Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, se hace alusión al mismo entorno afectado por los bienes de interés cultural.

Sin embargo, no habiéndose contemplado la afección de entorno alguno en la Real Orden de 11 de enero de 1924, es por lo que ahora, pretendiendo tanto una mayor seguridad jurídica para los administrados, como una mejor protección del monasterio, procede, en un expediente complementario (47/96), afectar el entorno de dicho monumento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley anteriormente citada, delimitar el entorno del mismo.

Dicho expediente se ha desarrollado de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 16/1985 y 11.2 del Real Decreto 64/1994, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 11 de junio de 1996, dispongo:

Artículo 1.

1. Queda delimitado el entorno afectado por el Monasterio de Rueda, en el que se incluye el espacio necesario que preserve la defensa paisajística del mismo, siendo ésta su motivación, de suerte que, en el futuro, no se permita que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar la belleza de aquél, o rompa la armonía del monasterio con el paisaje, o desfigure la perspectiva del mismo.

2. En este sentido, tiene la consideración de entorno afectado por dicho monumento, todo el espacio comprendido entre una línea imaginaria que pasa por siete puntos unidos entre sí, alrededor del monasterio, conforme a los planos obrantes en el expediente de su razón.

3. Trayectoria de la línea imaginaria mencionada, en el sentido contrario al de las agujas del reloj:

Partiendo desde el punto situado en el eje del puente sobre el río Ebro que comunica Sástago y Escatrón, a 25 metros del eje del ferrocarril, al oeste del monasterio (punto 1); continuando paralelamente a la línea del ferrocarril, a una distancia de 25 metros al norte del eje de la misma hasta encontrarse con la línea de cota 130 (punto 2); manteniéndose en esta línea de cota 130 hasta llegar a 125 metros del eje del río Martín (punto 3), en el que la línea de nivel 130 se encuentra con una línea paralela a la línea de cota 122, que dista 50 metros de la misma y continúa paralelamente al río Ebro cruzando el río Martín, manteniendo la distancia de 50 metros a la línea de cota 122, hasta encontrarse con la línea que atraviesa el Ebro (punto 4), entre las dos islas mayores, dejando afectada la más grande; continuando en el eje del camino que divide las fincas colindantes al monasterio, afectando las fincas contiguas al mismo, hasta encontrarse con el camino de dicho monasterio (punto 5); transcurriendo la línea por encima del camino a 100 metros, abarcando también el terreno existente entre la ermita y el camino en una banda de 100 metros de ancho (punto 6), así como el terreno circundante a la ermita en un radio de 50 metros; continuando la línea de 100 metros sobre el eje del camino, sigue hasta encontarse con el eje de la carretera (punto 7) y, por este eje, volviendo hasta el punto de partida (punto 1).

Artículo 2.

El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Zaragoza, 11 de junio de 1996.-El Presidente, Santiago Lanzuela Marina.-El Consejero de Educación y Cultura, Vicente Bielza de Ory.

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