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Documento BOE-A-1996-16608

Resolución de 26 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2793/1992, interpuesto por don José María Úbeda Pascual, sobre homologación del título de Doctor en Odontología obtenido en la República Dominicana.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 1996, páginas 22776 a 22776 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16608

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2793/1992, interpuesto a través de la vía especial de la Ley 62/1978, por don José María Úbeda Pascual, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de enero de 1992, por la que se condicionó la homologación de su título de Doctor en Odontología, obtenido en la República Dominicana, a la previa superación de una prueba de conjunto en una Universidad española, la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 1993, estimatoria del recurso interpuesto, declarando que la citada Resolución de 10 de enero de 1992, había vulnerado el derecho fundamental previsto en el artículo 14 de la Constitución.

Interpuesto por la Administración del Estado recurso de casación número 5181/1993, contra la anterior sentencia, con fecha 16 de noviembre de 1995, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 17 de febrero de 1993, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 2793/1992, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, cuya sentencia casamos y anulamos, y en su lugar debemos declarar y declaramos que la resolución administrativa recurrida no vulnera el artículo 14 de la Constitución, imponiendo las costas de la primera instancia al demandante y debiendo satisfacer cada parte las suyas, en cuanto a los de este recurso de casación.»

Dispuesto por Resolución de 24 de abril de 1996, el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al fallo de la misma para general conocimiento.

Madrid, 26 de junio de 1996.-El Secretario general Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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