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Documento BOE-A-1996-16589

Resolución de 20 de junio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 1 de febrero de 1996 en el recurso número 03/507/1993, interpuesto por don Rafael Martínez Martinez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 1996, páginas 22760 a 22760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-16589

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 03/507/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Rafael Martínez Martínez y otros, contra la Administración General del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 1 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo:

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 03/507/1993, interpuesto por don Rafael Martínez Martínez, don Jesús de Diego Velázquez, don Eulogio José Llorent Bedmar, don Eduardo Moreno Laínez, don José Ruiz Ramírez, don Eulalio Francisco Álvarez Rodríguez, don Manuel Muñoz Jaramillo, don Juan Francisco Berrio Jiménez, don Marcelino Gálvez Canovaca, don José Andrés Pertiñez Martín, don Juan Pedro Puerto Roa, don Antonio Eisman Momblán, don Andrés Olivas Marín, don Manuel García Segovia, don Miguel Sánchez López, don Benigno de las Heras Silvestre, don José María Rivera Gómez, don Rafael Coca Cabanes, funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra las desestimaciones presuntas de las reclamaciones formuladas en distintas fechas al Ministro de Justicia, que se describen en el Fundamento de Derecho primero, las que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de los recurrentes a que en la determinación de sus haberes, los trienios por ellos devengados durante el tiempo que pertenecieron al extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, después de Instituciones Penitencias, le sean actualizados y computados con el coeficiente 2,6, índice de proporcionalidad 6, atribuido al citado Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias al que se incorporaron, en lugar del 1,7 que se le venía aplicando, con efectos económicos desde cinco años antes a sus peticiones de las siguientes fechas: 26 de junio de 1989 para don Rafael Martínez Martínez, de 27 de junio de 1989 para don Jesús de Diego Velázquez, 3 de julio de 1989 para don Eulogio J. Llorent Bedmar, 23 de junio de 1989 para don Eduardo Moreno Láinez, 23 de junio de 1989 para don José Ruiz Ramírez, 5 de enero de 1988 para don Eulalio Álvarez Rodríguez, 5 de enero de 1988 para don Benigno de las Heras Silvestre, 5 de enero de 1988 para don José María Rivera Gómez, 5 de enero de 1988 para don Rafael Coca Cabanes, y 10 de diciembre de 1992, para los demás recurrentes (tal como se razona en el fundamento de derecho tercero), condenando a la Administración General del Estado demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de las mismas; desestimamos las demás pretensiones de la demanda, absolviendo de ellas a la Administración demandada; todo ello, sin expresa condena en las costas causadas en este proceso.

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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