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Documento BOE-A-1996-16460

Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.090/1992, promovido por «Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima» (DIASA).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 1996, páginas 22663 a 22663 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-16460

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.090/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima» (DIASA), contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de julio de 1991 y de 30 de abril de 1992, se ha dictado sentencia, con fecha 26 de enero de 1996, por el citado Tribunal, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima" (DIASA), domiciliada en Getafe (Madrid), contra la nota resolutoria de fecha 22 de julio de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se denegó la inscripción mixta "DIA", con gráfico número 1.602.608, para distinguir productos de la clase 29 del Nomenclátor Oficial (en concreto, lo que se recogen en el fundamento jurídico primero de esta resolución judicial), solicitada por la referida entidad mercantil, y contra la Resolución de fecha 30 de abril de 1992, de la misma oficina registral, por la que se desestimó el recurso de reposición, interpuesto por la mencionada empresa, contra la expresada nota resolutoria de denegación de inscripción de marca, debemos anular y anulamos las Resoluciones registrales impugnadas, por no ser las mismas conformes a derecho, y, en consecuencia de dicha anulación, declaramos la procedencia de dicho signo distintivo mixto "DIA", con gráfico, para distinguir productos de la referida clase 29 de dicho Nomenclátor, a favor de la entidad mercantil recurrente. Y ello, sin que proceda hacer pronunciamiento especial en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 17 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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