En el recurso contencioso-administrativo número 312/89 (antiguo 966/89), interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unión Detallistas Alimentación, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de julio de 1987 y 5 de septiembre de 1988, se ha dictado, con fecha 2 de abril de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso deducido por la representación procesal de «Unión Detallistas Alimentación, Sociedad Anónima», contra los actos a que se refieren las presentes actuaciones, actos que anulamos, declarando su derecho a inscribir, para los productos solicitados, la marca "Granja 2.000", sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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