En el recurso contencioso-administrativo número 401/88, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Alfarma, S. A. E.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 30 de septiembre de 1987, se ha dictado, con fecha 22 de diciembre de 1995, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Alfarma, S. A. E.", contra la sentencia número 87 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de febrero de 1991, recaída en el recurso número 401/88, sentencia que revocamos y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Alfarma, S. A. E.", y anulamos la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 30 de septiembre de 1987 por no ser conforme a derecho, acordando la inscripción de la marca solicitada, sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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