En el recurso contencioso-administrativo número 648/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Zec, S. p. A.», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de febrero de 1988 y 8 de mayo de 1989, se ha dictado, con fecha 23 de abril de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 648/1989, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de "Zec, S. p. A.", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 15 de febrero de 1988 y 8 de mayo de 1989, este último al resolver recurso de reposición, sobre denegación de inscripción de la marca internacional 499.270, declarando como declara la Sección la plena conformidad al ordenamiento jurídico de las resoluciones impugnadas y sosteniendo, en consecuencia, su plena validez y eficacia y por aplicación del 131 de la LJCA no procede hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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