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Documento BOE-A-1996-16331

Decreto 57/1996, de 6 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Ciudad Romana de Singilia Barba», en el término municipal de Antequera (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 1996, páginas 22531 a 22535 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-16331

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. Las investigaciones arqueológicas realizadas hasta el momento han puesto de manifiesto la existencia de un núcleo urbano importante de época romano imperial, que tuvo la categoría de «Municipium».

Los restos localizados demuestran que la ciudad estaba organizada mediante un trazado posiblemente octogonal, escalonada en ladera, y, en parte, superpuesto al núcleo prerromano que le precedió. Su importancia comercial y económica se reafirma a través de la existencia de un alfar.

Todos los hallazgos testimonian la importancia de la ciudad en época alto-imperial, que continuaría ocupada en época musulmana, no remontándose más allá del siglo XII.

III. La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico a favor, entre otras, de la ciudad romana de Singilia Barba, en Antequera (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración tanto la Universidad de Málaga, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en 27 de marzo de 1992 y 23 de junio de 1993, respectivamente, así como la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 11 de marzo de 1983.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Ciudad Romana de Singilia Barba», en término municipal de Antequera (Málaga).

Artículo 2.

La descripción de esta zona arqueológica es la siguiente:

La zona arqueológica se localiza al noroeste de Antequera, en los terrenos del cortijo del Castillón. La existencia de restos arqueológicos en este lugar es conocida desde el siglo XVI, cuando, a través de la epigrafía localizada, se identificaron con Singilia Barba.

Las investigaciones arqueológicas realizadas han puesto de manifiesto la existencia de un núcleo importante, de época romano imperial, de probable trazado ortogonal, escalonada en ladera, y, en parte, superpuesto al núcleo prerromano que le precedió.

Evidenciándose la existencia de una zona monumental, posiblemente el foro; un alfar de TSH en la ladera oeste del cerro, en donde también se localizaron tumbas construidas en sillares de arenisca; una «villa» romana en el sector suroriental y los restos de un teatro en el noroeste.

Por los materiales arqueológicos se deduce la existencia de un núcleo de asentamiento anterior, al que pertenecerían los restos de cerámica ibérica pintada, que se ubicaría en la zona superior de la ciudad romana, la cual continuaría ocupada hasta época musulmana, no remontándose más allá del siglo XII.

Artículo 3.

La zona arqueológica de Singilia Barba se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:

a: 355.900-4.101.010.

b: 355.900-4.098.960.

c: 355.050-4.098.730.

d: 354.250-4.098.750.

e: 354.245-4.100.890.

f: 354.860-4.101.035.

g: 355.130-4.101.045.

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona arqueológica son las siguientes:

a-b: 2.070 metros.

b-c: 885 metros.

c-d: 800 metros.

d-e: 2.175 metros.

e-f: 630 metros.

f-g: 270 metros.

g-a: 770 metros.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica de Singilia Barba se sitúan en los polígonos catastrales números 254 y 255 del término municipal de Antequera.

Estas parcelas son las siguientes:

Polígono número 254: Afectada totalmente, parcela número 1; afectadas parcialmente, parcelas números 2, 3, y 4.

Polígono número 255: Afectada totalmente, parcela número 3; afectadas parcialmente, parcelas números 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 62.

La zona arqueológica de Singilia Barba tiene una superficie total de 3.635.450 metros cuadrados.

Artículo 4.

La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 6 de febrero de 1996.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 74, del sábado, 29 de junio de 1996)

(PLANOS OMITIDOS)

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