Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), con fecha 22 de abril de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.745/1993, promovido por don Antonio Benavides Peña Romero, sobre ayuda a la producción de oleagionosas en la campaña 1992; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de don Antonio Benavides Peña Romero, contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios dependiente de la Secretaría de Producción y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 26 de mayo de 1993, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Jefatura Provincial del SENPA, en Granada, denegatoria de la ayuda a la producción de oleaginosas en la campaña de 1992, declarando nula la Resolución impugnada y el derecho del recurrente a percibir la subvención que por el MAPA se concede a la siembra de oleaginosas con exclusión de la que le puede corresponder por la extensión de 1,29 hectáreas de la parcela sembrada fuera de plazo cuyo anticipo habrá de devolver con intereses; sin hacer especial pronunciamiento en las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 27 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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