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Documento BOE-A-1996-16304

Resolución de 8 de julio de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de Acuerdo con la acción B del Programa Lingua.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 1996, páginas 22494 a 22505 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16304

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el apartado octavo de la Orden de 28 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), por la que se convocaron ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la acción B del programa Lingua, y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Orden de 28 de noviembre de 1995, a propuesta de la Comisión de valoración y con carácter definitivo, dispongo lo siguiente:

Primero.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras, participantes en Programas de Cooperación Europea (PCE), que aparecen relacionados en el anexo I por la cuantía en pesetas que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del programa Lingua, aplicación presupuestaria 18.10.421B.483.

Segundo.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el anexo II por la cuantía en pesetas que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del programa Lingua, aplicación presupuestaria 18.10.421B.483.

Tercero.-Denegar las ayudas a los Profesores que aparecen relacionados en el anexo III de esta Resolución, por puntuación insuficiente.

Cuarto.-Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los Profesores relacionados en el anexo IV de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan de la Orden de convocatoria de 28 de noviembre de 1995:

1. No tener tres años de docencia en lenguas extranjeras. Apartado segundo.2.d.

2. No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado segundo.1.1.a y 2.e.

3. Haber disfrutado de una ayuda de la acción I del programa Lingua durante el año 1994 ó 1995 o de una ayuda económica individual durante 1995. Apartado segundo.2.a y 2.b.

4. No prestar servicios en centro docente público, concertado o privado de acuerdo con la normativa vigente del área de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Apartado segundo.1.1.

5. Actividad inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas. Apartado segundo.3.b.

6. No impartir el idioma al menos tres horas semanales. Apartado segundo1.1.a.

7. La actividad se realizará en España. Apartado primero.1.

8. La actividad no tiene como finalidad principal el perfeccionamiento docente y formativo del solicitante. Apartado segundo.3.a.

9. No especificar la actividad para la que solicita la ayuda.

10. Documentación incompleta. Apartado tercero.1.

11. Solicitud fuera de plazo. Apartado sexto.

12. Disfrutar de una licencia por estudios durante el curso 1995/96, según lo especificado en el apartado trigésimo segundo de la Resolución de 10 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

13. Renuncia del interesado.

Quinto.-Las ayudas concedidas a las que se refieren los apartados primero y segundo de esta Resolución importan una cantidad total de 92.186.250 pesetas.

Sexto.-1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará al interesado una vez realizada la actividad. Para ello, el interesado remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de Formación del Profesorado:

a) Documento debidamente cumplimentado según modelo que figura en el anexo V de esta Resolución.

b) Cuestionario de evaluación según modelo que figura en el anexo VI de esta Resolución.

c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectivas.

d) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso, en el que se especifique el importe del gasto realizado.

e) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

2. Los documentos citados en el apartado anterior se remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado durante las siguientes fechas:

a) Durante el mes de septiembre de 1996 para actividades que se hayan realizado con anterioridad a ese mes.

b) Dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad en el caso de actividades realizadas durante o con posterioridad al mes de septiembre de 1996.

3. Cualquier alteración de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y Cultura.

Séptimo.-1. De acuerdo con la instrucción sexta de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden de 26 de noviembre de 1992 que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente de profesorado, se reconocerán, a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992, las actividades de formación del profesorado realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por universidades o por instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas y que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.

2. Para realizar el reconocimiento de la actividad el interesado deberá aportar el certificado expedido por la institución convocante, en el que conste que ha superado la actividad y las horas de duración de la misma. Dicho certificado deberá ir acompañado por su correspondiente traducción oficial.

3. El reconocimiento lo realizará la Comisión provincial regulada en la instrucción primera de la citada Resolución de 27 de abril de 1994. Para el cálculo de los créditos de formación se aplicará la tabla de equivalencia horas/créditos establecida en el apartado décimo.2 de la Orden de 26 de noviembre de 1992.

Octavo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 1996.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación del Profesorado.

(ANEXOS OMITIDOS)

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