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Documento BOE-A-1996-16231

Orden de 6 de junio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996, páginas 22372 a 22372 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16231

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Purificación Martín Rubio, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», sito en la calle San Torcuato, número 37, de Zamora, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», de Zamora, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Medalla Milagrosa».

Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Torcuato, número 37.

Localidad: Zamora.

Municipio: Zamora.

Provincia: Zamora.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 144 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Medalla Milagrosa».

Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Torcuato, número 37.

Localidad: Zamora.

Municipio: Zamora.

Provincia: Zamora.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Medalla Milagrosa».

Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Torcuato, número 37.

Localidad: Zamora.

Municipio: Zamora.

Provincia: Zamora.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Siete unidades y 179 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Medalla Milagrosa», podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 187 puestos escolares.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de junio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

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