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Documento BOE-A-1996-16206

Resolución de 20 de junio de 1996, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996, páginas 22328 a 22334 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-16206

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.2 La participación por el cupo de reserva de discapacitados es incompatible con la participación por el turno de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Con las pruebas y sistema de valoración que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la 3.ª parte del primer ejercicio de la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de septiembre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles, en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos contengan todos los datos que se han de consignar, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, según aparece en el modelo que figura como anexo VI.

Los aspirantes con puntuación en la fase de concurso deberán presentar certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados, según modelo contenido en el anexo IV.

La instancia deberá venir acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad o del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante, en caso de no ostentar la nacionalidad española.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Rectorado de esta Universidad o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, Campus de Cantoblanco, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo convocante.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. A la instancia se acompañará certificación expedida por los órganos competentes en la que se acredite el grado de minusvalía manifestado. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 30.78.F, abierta a nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, en el Banco Exterior de España, sucursal 240, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, bajo el nombre «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid», bien directamente o bien por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimén Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando estimen que concurre alguna de las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, celebrando su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónona de Madrid (Campus de Cantoblanco), carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, teléfono 397.42.28.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 23 de febrero de 1996, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 21 de febrero de 1996.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O» y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizados las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 Para determinar los opositores que han aprobado y, en consecuencia, han obtenido plaza se establecerá la calificación final, que vendrá fijada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el supuesto de que persistiera el mismo, a la puntuación obtenida en la 2.ª parte del segundo ejercicio, y posteriormente en la 1.ª parte. Si aún continuara el empate, se consideraría la obtenida en el primer ejercicio, teniendo en cuenta en primer lugar la 3.ª parte, después la 2.ª y en último término la 1.ª parte. Si aún se mantuviera el empate, se considerará la puntuación conseguida en la fase de concurso y, como última opción, se procederá al sorteo.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia cotejada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

8.1.4 Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, previa oferta de los mismos. De acuerdo con el artículo 26.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la elección de plazas se realizará por orden de la puntuación total obtenida.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de junio de 1996.-P. D. (Resolución rectoral de 21 de marzo de 1994), el Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Pruebas y sistema de valoración

Fase de concurso

Valoración de méritos: Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad Autónoma de Madrid, en funciones de Auxiliar administrativo, como funcionario interino o como contratado laboral, hasta el último día de presentación de solicitudes. La valoración se realizará a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos. Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio.-Constará de tres partes, que se realizarán en una misma sesión. Cada parte tendrá una calificación de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener, en cada una de ellas, una puntuación mínima de cinco puntos. Cada parte tendrá carácter eliminatoria, por lo que a la corrección y calificación de la 2.ª parte sólo accederán los aspirantes que hayan superado la 1.ª y a la corrección y calificación de la 3.ª parte, aquellos que hayan superado la 2.ª

Las pruebas consistirán en contestar, por escrito, a cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente.

El número de preguntas del cuestionario de cada una de las partes no será superior a 100 y el tiempo de realización de cada parte no será superior a sesenta minutos.

Las materias a las que se referirá cada una de las partes serán las siguientes:

1.ª parte: Preguntas de carácter psicotécnico.

2.ª parte: Preguntas de cultura general.

3.ª parte: Preguntas relativas a la totalidad del temario que aparece como anexo II.

Segundo ejercicio.-Constará de dos partes a realizar en una sola sesión:

1.ª fase: Consistirá en una prueba práctica dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la transcripción en ordenador personal de un determinado documento, que se les facilitará. Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al Tribunal una copia del mismo en disquete. La duración de este ejercicio no será superior a sesenta minutos.

2.ª fase: Se presentará a los aspirantes un texto en castellano con faltas de ortografía, sin signo alguno de puntuación y con posibles indicaciones sobre el objetivo del escrito que se desea obtener. El texto se elaborará, en ordenador personal, con las correcciones ortográficas y con las puntuaciones pertinentes. El tiempo de duración de esta prueba no será superior a sesenta minutos.

De ambos textos se valorará la corrección, presentación y exactitud en la confección, transcripción e impresión del texto.

Este segundo ejercicio se efectuará en un ordenador personal, utilizando el procesador de textos «Word-Perfect», tanto la versión 5.1 para D.O.S. o la 6.1 para Windows. La versión del procesador de textos elegido se indicará en el recuadro A de la solicitud a las pruebas selectivas. El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario para la realización de este ejercicio.

Cada una de las partes se calificará de cero a 10 puntos. Será necesario para superar el ejercicio una puntuación mínima entre las dos de 10 puntos, siendo imprescindible que la calificación obtenida en cada una de las partes no sea cero para proceder a la suma de las puntuaciones.

ANEXO II

Programa

1. Organización del Estado. Administración Pública. Derecho

Administrativo

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La organización administrativa española.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas.

4. La Administración Pública Española. Los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Ley al Derecho.

5. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia a la Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, disposiciones normativas con fuerza de Ley y el reglamento.

6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa.

8. Atención al público: Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.

9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración al archivo de gestión.

2. Gestión universitaria

10. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. Estructura y contenido.

11. Órganos unipersonales de Gobierno de las Universidades. El Rector. Los Vicerrectores El Secretario general. Los Decanos y Directores de Escuelas. El Gerente. Organos colegiados de Gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de Gobierno.

12. Régimen del profesorado. Derechos y deberes del personal docente e investigador. Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente e investigador.

13. El acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios. Planes de estudios. La regulación en los estudios de tercer ciclo y doctorado.

3. Gestión de personal

14. El personal funcionario al servicio de las Universidades Públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

15. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

16. El personal laboral al servicio de las Universidades públicas. Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

17. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

4. Gestión financiera

18. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.

19. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

5. Informática

20. Ordenadores personales. Generalidades. Hardware y software. Unidad central de proceso. Soportes de información. Unidades de entrada y salida de información. Registros y archivos. Sistemas multimedia.

21. Gestores de bases de datos. Hojas de cálculo y gráficos. Procesadores de textos.

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidenta: Doña Mercedes Salaices Sánchez, Catedrática de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Don Carlos Sieiro del Nido, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid; don Nicolás Ortega Cantero, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid; doña Aurora Prado Salvador, del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado, y doña María Mercedes Castaño Pascual, de la Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña María Oliva Márquez Sánchez, Profesora titular de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Don Enrique Peñaranda Ramos, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid; doña Marta Bizcarrondo Albea, Catedrática de la Universidad Autónoma de Madrid; don José Antonio Pérez García, de la Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, y doña María Pilar Barredo Sobrino, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid.

ANEXO IV

Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal de Administración y Servicios,

CERTIFICA, según la documentación que figura en este Servicio y a los efectos de valoración de la fase de concurso de los aspirantes a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad, los siguientes extremos:

Nombre y apellidos

Documento nacional de identidad número

Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid, hasta el último día de presentación de solicitudes: años meses días

Madrid a de de 1996.

ANEXO V

Don/doña, con domicilio en y documento nacional de identidad número, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En Madrid, a de de 1996.

(ANEXO VI OMITIDO)

Instrucciones para el interesado

Instrucciones generales

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares

Consigne la fecha del «BOE» indicando en primer lugar el año y a continuación el mes y el día. Así, por ejemplo, la fecha 5 de febrero de 1986 se escribirá 86-02-05.

Consigne en forma de acceso una sola letra mayúscula, tomando la que corresponda a la siguiente clave:

Letra / Forma de acceso

L / Libre.

P / Promoción interna.

Consigne en la liquidación el importe de los derechos de examen y número de la cuenta corriente que se indican en la convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.

Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la Universidad.

Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de los derechos y de la presentación de la solicitud.

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