Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-15948

Resolución de 3 de mayo de 1996, de la Consejería de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de la cueva de arte parietal «La Covaciella» (Cabrales).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 1996, páginas 22113 a 22114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1996-15948

TEXTO ORIGINAL

Vistos el informe del Servicio de Patrimonio Histórico y Archivos sobre delimitación del entorno de la cueva de arte parietal «La Covaciella» (Cabrales), el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias en su sesión de 27 de febrero de 1996. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Asturias; Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, que la desarrolla parcialmente, modificado por el Real Decreto 64/94, de 21 de enero y vistas la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 119/95, de 25 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Por la presente, resuelvo:

Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de la cueva de arte parietal «La Covaciella» (Cabrales), declarado Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cabrales que según lo dispuesto en los artículos 11 y 19 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las obras o actuaciones que hayan de realizarse en la zona afectada por la declaración que se pretende, no podrán ejecutarse sin la previa aprobación del proyecto correspondiente por la Consejería de Cultura.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-Que se dé traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Cabrales y a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos a efectos de su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Oviedo, 3 de mayo de 1996.-La Consejera, María Victoria Rodríguez Escudero.

ANEXO

Cueva con arte parietal «La Covaciella»

Descripción de la delimitación del entorno de la cueva:

Área de protección total: Viene limitada al oeste por la línea de falla de dirección nornoroeste-sursureste que separa los dos subsistemas kársticos, incluyendo de forma cautelar la dolina que atraviesa, aunque el drenaje de ésta tienda claramente hacia el río.

Por el norte el límite viene marcado por la línea de dos fallas paralelas y en relevo de direcciones próximas a este-oeste, hasta su inserción con la falla anterior. Por el sur y este la línea de demarcación se ajusta a la estratificación, de tal forma que el estrato que la sustenta se encuentra a la altura de la cueva, por debajo de los conductos inferiores conocidos. En este tramo y de forma precautoria, se lleva esta línea hasta el cauce del arroyo Picao, coincidiendo con la del área de protección próxima, ya que existe la posibilidad de que haya cavidades por debajo de las conocidas.

Área de protección próxima: Está formada por el área de extensión superficial del subsistema kárstico de Covaciella.

Respecto al área de protección total, se han numerado del 1 al 12 los puntos que la definen, los cuales se han materializado sobre el terreno con hitos de hormigón. En cuanto al área de protección próxima, que se señala en el plano adjunto con las letras A, B y C, no se han materializado con hitos en el terreno por cuanto que el A y el C son los cauces de los ríos Ricao y Casaño en la prolongación de las líneas del área de protección total y el B, la confluencia de ambos ríos.

En consecuencia, la delimitación del entorno de la Covaciella, queda definido del siguiente modo:

Línea recta que une el hito número 1, con el número 2; línea recta que une el hito número 2 con el número 3; línea recta que une el hito número 3 con el número 4; línea recta que une el hito número 4 con el número 5; línea recta que se prolonga hasta el cauce del río Ricao (letra A), continuando por el cauce de este río hasta su confluencia con el río Casaño (letra B) y por el cauce de este río hasta el punto de confluencia formado por la línea recta que arranca del hito número 11 (letra C), quedando dentro de esta delimitación los hitos números 6, 7, 8, 9 y 10; línea recta que une el hito número 11 con el número 12; línea recta que une el número 12 con el número 1.

Listado de coordenadas de los mojones:

X / Y

1 / 347.621,570 / 4.798.134,805

2 / 347.859,738 / 4.798.135,029

3 / 347.925,688 / 4.798.113,652

4 / 348.053,446 / 4.798.113,652

5 / 348.132,270 / 4.798.113,652

6 / 348.129,000 / 4.798.033,000

7 / 348.100,000 / 4.798.006,000

8 / 348.066,000 / 4.797.962,500

9 / 347.969,300 / 4.797.895,730

10 / 347.840,105 / 4.797.854,360

11 / 347.672,308 / 4.797.835,792

12 / 347.657,329 / 4.797.924,067

Plano de delimitación del entorno de «La Covaciella».

(PLANO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid