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Documento BOE-A-1996-15942

Orden de 25 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo 4/367/1993, promovido por doña Encarnación Ortiz Fabio.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 1996, páginas 22103 a 22103 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-15942

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 29 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 4/367/1993, en el que son partes, de una, como demandante, doña Encarnación Ortiz Fabio, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 10 de junio de 1993, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 15 de marzo de 1993, sobre baja en MUFACE.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Encarnación Ortiz Fabio contra las resoluciones que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, las que anulamos por contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a conservar el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE y Clases Pasivas), con todos los derechos derivados de tal declaración, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, condenándola asimismo a la devolución a la recurrente de aquellas cantidades que ésta haya satisfecho a la indicada Mutualidad por causa de su afiliación voluntaria y las que, además, le hayan sido retraídas de sus remuneraciones por causa de su alta en la Seguridad Social (Régimen General), cuya exacta liquidación, atendidas las cuotas que hubiera tenido que sufragar de haber sido mantenida en su "status", habrá de determinarse en ejecución de sentencia. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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