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Documento BOE-A-1996-15851

Orden de 25 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/941/1993, promovido por don Emilio Ruiz Díaz.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 1996, páginas 22050 a 22051 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-15851

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 2 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/941/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Emilio Ruiz Díaz, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de marzo de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra otras de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fechas 18 de marzo y 2 de septiembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Estimamos en parte, el recurso contencioso-administrativo número 3/941/1993, interpuesto por don Emilio Ruiz Díaz, contra la resolución del Subsecretario, por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, de 8 de marzo de 1993, que desestimó los recursos de reposición contra las resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública referida que aprobaban provisionalmente la primera y definitivamente la segunda, las relaciones de los que han de integrar automáticamente en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gestión de Sistemas e Informática y Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, de los admitidos cuya aptitud debe ser determinada por concurso y de los aspirantes excluidos, refiriéndose exclusivamente la resolución de la reposición a aspirantes excluidos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, y en consecuencia, anulamos dichas resoluciones en los aspectos objeto de este recurso, y declaramos el derecho del actor don Emilio Ruiz Díaz a figurar en relación de aspirantes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, cuya aptitud debe ser determinada por concurso, condenando a la Administración General del Estado a estar y pasar por estas declaraciones y que lleve a efecto el procedimiento a que se refiere la convocatoria citada respecto del recurrente en los términos indicados, hasta su terminación con la resolución que proceda, desestimamos las demás pretensiones de la demanda, absolviendo de las mismas a la Administración; todo ello sin expresa condena respecto de las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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