Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-15837

Real Decreto 1635/1996, de 28 de junio, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», sobre la construcción, conservación y explotación del enlace de la autopista A-7, Barcelona-La Jonquera, con la autopista B-40, Mataró-Granollers.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 1996, páginas 22015 a 22017 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-15837

TEXTO ORIGINAL

La Generalidad de Cataluña, interesada en la conexión de la autopista B-40 (Mataró-Granollers) con la autopista A-7 (Barcelona-La Jonquera), de titularidad estatal y otorgada en régimen de concesión a «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en las proximidades de La Roca del Vallés, presentó al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente el oportuno proyecto de construcción de un enlace con dicha autopista. Este proyecto fue aprobado con fecha 24 de julio de 1995.

La sociedad concesionaria de la autopista ha mostrado su conformidad con la construcción del enlace, siempre que se considere a efectos de la conservación y explotación como uno más de la concesión, con implantación en el mismo del oportuno peaje.

La Administración General del Estado considera que la construcción del enlace de que se trata resulta necesaria, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona al permitir la interconexión de las autopistas A-7 (del Mediterráneo) y A-19 (del Maresme), a través de la autopista B-40, interconexión para la que la autopista A-7, en su situación actual, resulta insuficiente por no disponer del correspondiente enlace que permita la misma.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de autopistas en régimen de concesión, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo sobre la construcción, conservación y explotación del enlace de la autopista A-7, Barcelona-La Jonquera, con la autopista B-40, Mataró-Granollers, quedando modificado el régimen jurídico de la concesión de la primera de dichas vías en los términos que en el mismo se contienen.

Disposición final única.

El convenio que se aprueba en el artículo único del presente Real Decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», sobre la construcción, conservación y explotación del nuevo enlace de la autopista A-7, Barcelona-La Jonquera, con la autopista B-40, Mataró-Granollers

En Barcelona a 29 de marzo de 1996.

REUNIDOS

Por una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Por otra, el honorable señor don Artur Mas i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que actúa en nombre y representación de dicho Ente autonómico, y, finalmente,

Por otra parte, don Josep Vilarasau Salat, Presidente de «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», que actúa en nombre y representación de la citada sociedad.

Reconociéndose todas las partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y de la cláusula 103 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Generalidad de Cataluña está interesada en la conexión de la autopista B-40 (Mataró-Granollers) con la autopista A-7 (Barcelona-La Jonquera), de titularidad estatal y otorgada en régimen de concesión a «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en las proximidades de La Roca del Vallés, mediante la construcción del correspondiente enlace, en adelante enlace B-40. A tales efectos, la Generalidad de Cataluña presentó al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente el oportuno proyecto de construcción, que, previo informe de la sociedad concesionaria de la autopista, ha sido aprobado con las pertinentes prescripciones por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con fecha 24 de julio de 1995.

Las antedichas prescripciones son expresamente aceptadas tanto por la Generalidad de Cataluña como por «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», titular de la concesión administrativa de la autopista Barcelona-La Jonquera, otorgada por Decreto 165/1967, de 26 de enero.

Segundo. Que «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», muestra su conformidad con la ejecución del enlace en cuestión, siempre que se considere, a efectos de la conservación y explotación de la autopista, como uno más de la concesión, con implantación en el mismo del peaje correspondiente.

Tercero. La Administración General del Estado considera que la construcción del enlace de que se trata resulta necesaria, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona al permitir la interconexión de las autopistas A-7 (del Mediterráneo) y A-19 (del Maresme) a través de la autopista B-40, interconexión para que la autopista A-7, en su situación actual, resulta insuficiente por no disponer del correspondiente enlace que permita la misma.

Cuarto. Que con el fin de regular las particulares condiciones a que habrá de sujetarse la ampliación a que se refiere este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y en la cláusula 103 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se suscribe el mismo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Sobre relaciones entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña

Primera. Corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la contratación y ejecución del proyecto de enlace B-40, que se realizará de conformidad con el proyecto redactado por la misma y aprobado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con inclusión de las prescripciones impuestas por dicha Dirección General.

Segunda. Previamente al inicio de las obras, la Generalidad de Cataluña acordará con «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», un programa de obras detallado para su desarrollo, con el fin de minimizar el impacto de dichas obras sobre el tráfico de la autopista Barcelona-La Jonquera.

Tercera. Una vez finalizadas las obras, la Generalidad de Cataluña hará entrega de las mismas a la Administración General del Estado, mediante la oportuna acta de entrega y recepción. La Generalidad de Cataluña entregará, asimismo, un proyecto constructivo en el que se definan con detalle las obras tal como quedaron en el momento de levantarse el acta de entrega y recepción.

A partir de dicho momento, la Administración General del Estado asumirá la titularidad, uso, conservación y explotación del enlace B-40 y su zona de dominio, desde la sección a partir de la cual sea de utilización exclusiva para el tráfico de la autopista Barcelona-La Jonquera, quedando éste integrado en la misma, sin distinción alguna respecto de los restantes enlaces existentes, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el contratista, las cuales se resolverán de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas, con el límite de las fianzas depositadas.

II. Sobre las relaciones entre la Administración General del Estado y «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima»

Primera. La utilización de dicho enlace por parte de los usuarios implica el abono del peaje correspondiente a los recorridos que efectúen, que será percibido por la sociedad concesionaria de la autopista.

Las cuantías que deberán abonar las diferentes categorías de vehículos serán fijadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, que no sufrirán modificación alguna como consecuencia del presente convenio, a las longitudes de recorrido que seguidamente se señalan, con cifras expresadas en kilómetros:

Barcelona-enlace B-40: 24,972.

Parets V.-enlace B-40: 12,576.

Granollers-enlace B-40: 8,534.

Enlace B-40-Cardedeu: 3,399.

Enlace B-40-Sant Celoni: 16,646.

Enlace B-40-Hostalric: 33,307.

Enlace B-40-Massanet S.: 43,645.

Enlace B-40-Cassà S.: 56,794.

Enlace B-40-Girona Sur: 66,490.

Enlace B-40-Girona Norte: 73,106.

Enlace B-40-L'Escala: 88,347.

Enlace B-40-Figueres Sur: 100,897.

Enlace B-40-La Jonquera: 122,185.

Enlace B-40-frontera: 127,888.

De conformidad con lo indicado anteriormente, el peaje que deben abonar los usuarios de los vehículos que efectúen un recorrido entre la estación del enlace B-40 y cualquier estación de la autopista Barcelona-La Jonquera, situada en el sentido La Jonquera, así como entre el enlace B-40 y Barcelona, será el que resulte de la aplicación de las tarifas vigentes a las longitudes correspondientes.

Segunda. La puesta en servicio del enlace B-40 será solicitada por la sociedad concesionaria al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. La Administración General del Estado autorizará dicha entrada en servicio en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la solicitud.

La sociedad concesionaria deberá constituir la fianza de explotación correspondiente, por un valor de quince millones seiscientas sesenta y cinco mil cuatrocientas noventa y tres pesetas (15.665.493 pesetas), en la forma establecida en la cláusula 77 del pliego de cláusulas generales.

A partir de la entrada en servicio del enlace, «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», ejercerá a su cargo las funciones de explotación que le son propias (percepción de peaje, gestión de tráfico, atención al usuario, etc.).

Las partidas correspondientes a los derechos y obligaciones derivados de la conservación y explotación del enlace en cuestión serán contabilizadas por «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en sus cuentas, en la misma forma que las restantes derivadas de la concesión que ostenta.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión, y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Mas i Gavarró.-El Presidente de «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», Josep Vilarasau Salat.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid