Contido non dispoñible en galego
Vista la solicitud presentada por «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», para ser autorizada como laboratorio de ensayos para determinados productos de la construcción;
Visto que se cumple el artículo 2.1.1 del Real Decreto 2584/1981, del Reglamento General de Normalización y Homologación, donde se prevé que las acreditaciones no tienen carácter genérico, sino que se realizan para cada tipo de ensayos y en función de las normas y/o reglamentación técnica aplicable;
Vista la inspección efectuada al laboratorio y la documentación presentada que acredita suficientemente la capacidad del laboratorio para efectuar los ensayos por los cuales se solicita la autorización;
Visto lo que prevé el artículo 26 y siguientes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se regulan los laboratorios de ensayos como infraestructura acreditable para la calidad;
En virtud de lo que se dispone en el artículo 3 de la Orden de 5 de marzo de 1986, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 12 de marzo de 1986, relativa a la asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos,
He resuelto:
Primero.-Autorizar a «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», para actuar como laboratorio de ensayos en los siguientes productos de la construcción:
Ámbito 1. Cementos.
Ámbito 2. Hormigón en masa:
2.1 Cemento.
2.2 Áridos.
2.3 Agua.
2.4 Hormigón.
Ámbito 3. Hormigón fresco.
Ámbito 4. Acero para estructuras con control «in situ».
Ámbito 5. Cerámica para la construcción.
Segundo.-Esta entidad se inscribirá en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 1992, y con el artículo 29 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996. El plazo para su inscripción será de un mes a partir de la fecha de recepción de esta Resolución.
Esta autorización es independiente y previa a la que pueda otorgar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, para que este laboratorio actúe como laboratorio de ensayos de la edificación (LAE).
Este laboratorio de ensayos, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el 23 de julio de 1997, si bien, en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997 para que esta entidad adapte sus Estatutos y adecue sus actuaciones en todo aquello que se dispone en el Reglamento aprobado en este Real Decreto.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 16 de mayo de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid