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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 1 de diciembre de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/127/93 promovido por don Joaquín Fernández Burgos y doña María Gloria Jiménez Hidalgo, contra resoluciones presuntas de este Ministerio desestimatorias por silencio administrativo de los recursos de reposición formulados sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: Desestimamos íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo número 03/127/1993, interpuesto por los cónyuges don Joaquín Fernández Burgos (fallecido durante la tramitación de este recurso) y doña María Gloria Jiménez Hidalgo, Médico de la Seguridad Social, contra la desestimación propuesta por silencio administrativo del Ministerio de Sanidad y Consumo de los recursos de reposición interpuestos por dichos actores contra las Resoluciones de 7 de marzo de 1991 del Subsecretario de Sanidad y Consumo, por delegación del Ministro, que impusieron a cada uno de los recurrentes la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un mes, sanciones que confirmamos al haber sido adoptadas de conformidad con el ordenamiento jurídico, absolviendo a la Administración General del Estado de las pretensiones contra ella deducidas en la demandada; sin condena en las costas causadas en este proceso».
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 14 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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