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En el recurso contencioso-administrativo número 1.175/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de don Ángel Abad Mialdea, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 18 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ángel Abad Mialdea, contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al Grupo al que actualmente pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1995), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejos.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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