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Documento BOE-A-1996-1559

Resolución de 8 de enero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre conservación de catedrales mediante la elaboración de planes directores para cada catedral y la ejecución de las obras necesarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1996, páginas 2263 a 2264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1559

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, el Convenio de colaboración sobre conservación de catedrales mediante la elaboración de Planes Directores para cada catedral y la ejecución de las obras necesarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de enero de 1996.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, SOBRE CONSERVACION DE CATEDRALES MEDIANTE LA ELABORACION DE PLANES DIRECTORES PARA CADA CATEDRAL Y LA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS

En Santiago de Compostela, a 7 de noviembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y de otra, el excelentísimo señor don Víctor Manuel Vázquez Portomeñe, Consejero de Cultura de la Comunidad Autónoma de Galicia, actúan, de acuerdo con los títulos competenciales que en materia de cultura confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.2 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Galicia el artículo 148.1.16 de la Constitución y el artículo 27, apartado 18 aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Galicia.

MANIFIESTAN

1.º Que en uso de los títulos competenciales anteriormente expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución, ambas Administraciones vienen desarrollando múltiples actividades orientadas a garantizar la conservación y a promover el enriquecimiento del patrimonio catedralicio de naturaleza inmueble.

2.º Que al tener el título competencial cultural un carácter concurrente, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, ambas partes pueden ejercitarlo, de común acuerdo, para la obtención de unos mismos objetivos.

3.º Que ambas partes son conscientes de la excepcional importancia de este patrimonio y de la necesidad de elaborar Planes Directores pertinentes que contengan análisis rigurosos de la situación en que se encuentra así como medidas a adoptar para garantizar su conservación.

Ambas partes resaltan que disponer de esta planificación es un instrumento previo necesario para iniciar cualquier actuación sobre el patrimonio catedralicio de naturaleza inmueble.

4.º Que los bienes integrantes del patrimonio histórico inmueble deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

5.º Que, con independencia de la obligación a que hace referencia la manifestación anterior, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Galicia coinciden en que la intervención subsidiaria de los poderes públicos potenciará su eficacia mediante la cooperación entre los mismos, conforme a un principio de solidaridad interterritorial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado d) de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tal sentido, han estimado imprescindible realizar una planificación conjunta que permita utilizar más adecuadamente los recursos disponibles en función de la urgencia de acometer actuaciones para la conservación del patrimonio catedralicio de naturaleza inmueble.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-1. Las actuaciones a realizar conjuntamente por el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Galicia para la conservación de las Catedrales, de las que la Iglesia Católica española es titular, sitas en el territorio de la Comunidad, se ajustarán a lo acordado en el presente Convenio.

2. La vigencia de este Convenio será indefinida con revisión bienal.

Segunda. Las actuaciones que ambas Administraciones se comprometen a realizar son las siguientes:

a) Elaborar un Plan Director de cada catedral.

b) Ejecutar las actividades necesarias para la conservación de tales bienes.

Tercera.-1. El Plan Director de cada catedral comprenderá los siguientes extremos:

a) Descripción técnica de su estado de conservación que incluirá cuantos estudio y análisis previos sean necesarios, incluidos factores de riesgo.

b) Propuesta de las actuaciones a realizar para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren precisas, concretando las que deban tener carácter prioritario.

c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

2. El Plan Director de cada catedral se iniciará a lo largo de 1995. La fecha de terminación del Plan Director se fijará de común acuerdo dentro de 1995.

3. El Plan Director se realizará por profesionales especializados, seleccionados de común acuerdo por ambas partes, sin perjuicio de lo previsto en el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia para el asesoramiento técnico del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en materia del Patrimonio Histórico Español», suscrito el 26 de mayo de 1994.

4. La financiación del Plan Director se realizará a partes iguales por el Ministerio de Cultura y por la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que los Planes Directores estén financiados por la Comunidad, el Ministerio destinará estas partidas a actuaciones de urgencia o emergencias de acuerdo con la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-1. La ejecución de obras necesarias para la conservación de las catedrales exigirá que previamente esté realizado el Plan Director de las mismas.

Se exceptúa de lo acordado en el párrafo anterior la ejecución de obras de emergencia necesarias para impedir la destrucción o grave deterioro del bien, para reparar daños causados por acontecimientos catastróficos, o para evitar situaciones que supongan grave peligro para las personas o las cosas.

2. La ejecución de obras de conservación se ajustará a los términos del Acuerdo o Convenio que sobre los Programas de Actuación se acuerden por ambas Administraciones, la Iglesia Católica y el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique la catedral con base en las prioridades y estimaciones presupuestarias de los Planes Directores.

3. La financiación de las obras se realizará por la Iglesia Católica y subsidiariamente, por el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen las mismas.

La aportación de la Iglesia Católica española está justificada por su condición de titular de los bienes afectados. No obstante, si la Iglesia no se comprometiese a realizar una aportación razonable, ésta podría ser asumida con carácter subsidiario por las partes firmantes, previa valoración del interés cultural del bien en relación con otros para los que sí se hubiese aceptado el correspondiente compromiso financiero.

La aportación de los Ayuntamientos está justificada por sus competencias en materia de cultura y por el beneficio que para los mismos suponen estas actuaciones sobre las catedrales ubicadas en su término municipal. No obstante, si algún Ayuntamiento no se comprometiese a realizar una aportación razonable, la financiación podría ser asumida por las partes firmantes del Convenio previa valoración del interés cultural de la catedral en relación con otras situadas en Ayuntamientos que sí hubiesen aceptado el compromiso financiero.

Con carácter previo a la determinación de las aportaciones de las Entidades citadas, éstas realizarán cuantas gestiones estimen oportunas para que participe en la financiación cualquier persona física o jurídica privada que pueda estar interesada en colaborar en la conservación de las catedrales. Para ello, se realizarán actividades de difusión de las obras a emprender, destacando la necesidad de la colaboración de la sociedad civil en su financiación y los beneficios que a tal efecto prevean las legislaciones estatal, autonómica y local.

El Ministerio de Cultura, con la finalidad de estimular esta participación en la financiación de las obras, se obliga por el presente Convenio a proponer al Gobierno, durante la vigencia de aquél, que las obras de conservación de las catedrales sean incluidas en los Proyectos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio como actividad prioritaria de mecenazgo.

Determinada la financiación de cada Programa de Actuación se suscribirá un Convenio que recoja las obligaciones financieras de cada parte. La participación del Ministerio de Cultura y de la Consejería será siempre a partes iguales.

4. En los Convenios que se suscriban para la financiación de las obras, se determinará la Administración que asume la contratación de las mismas, a la que será aplicable la legislación correspondiente a dicha Administración. En todo caso, siempre que una de las Administraciones efectúe una aportación superior, la contratación de las obras se ajustará a la legislación de contratos de la misma.

Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de los Programas de Actuación reseñados en la Cláusula Cuarta, 2. Dicha Comisión estará integrada por seis miembros como máximo: dos representantes de la Administración General del Estado, uno por el Ministerio de Cultura y otro por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma; dos de la Consejería de Cultura; uno de la Iglesia Católica española y, en su caso, otro en representación de todos los Ayuntamientos que hubiesen realizado una aportación razonable para la financiación de las obras.

La presidencia corresponderá, en turno rotatorio anual, al representante del Ministerio de Cultura y a uno de los que representen a la Consejería de Cultura.

La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.-Ambas partes se comprometen a incorporar en las propuestas anuales de gasto que formulen a efectos de la elaboración de sus respectivos Anteproyectos de Leyes de Presupuestos, los créditos necesarios para la financiación, en el correspondiente ejercicio, de los compromisos asumidos con base en este Convenio.

En caso de que los créditos presupuestarios aprobados para cada ejercicio no sean suficientes para financiar los compromisos adquiridos, éstos se reducirán en la proporción que corresponda a fin de que, en ningún caso, se supere el importe total de los créditos autorizados. Ello sin perjuicio de que, respetando esta limitación, puedan realizarse las transferencias que permitan los ordenamientos jurídicos de ambas partes para financiar aquellas actuaciones que se consideren prioritarias.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Consejero de Cultura, Víctor M. Vázquez Portomeñe.

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