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En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, ha resultado constatado que don José Martínez Castellvi, F-1087, no se ha hecho cargo de la comunicación enviada por este Centro Directivo al domicilio, ronda del Este, 83, A, 08210 Barberà del Vallés.
En consecuencia, con arreglo al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en su conocimiento lo siguiente:
Que si transcurrido un plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente notificación, no hubiere comparecido en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos de la vigencia de la fianza exigida por el artículo 15.2 en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se le revocará la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, conforme al artículo 19.1,b) de la misma Ley.
Madrid, 6 de junio de 1996.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.
Sra. Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros.
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