Contido non dispoñible en galego
En relación al profesorado de esta Universidad que ha sido designado para formar parte de comisiones que han de juzgar concursos de profesorado a los Cuerpos Docentes Universitarios, convocados por las Universidades, a continuación se transcribe el acuerdo de este Rectorado, de fecha 10 de junio de 1996:
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 159 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre),
Este Rectorado ha resuelto:
Primero.-Conceder con carácter general la comisión de servicios a los Profesores de la Universidad de La Laguna, que sean nombrados miembros de las comisiones que han de juzgar los concursos para proveer plazas vacantes de profesorado, convocadas por las distintas Universidades.
Segundo.-La comisión de servicios se entenderá concedida automáticamente por la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la composición de la Comisión para el lugar y fechas en que convoque el Presidente de la Comisión correspondiente, y por los días en que deba actuar dicha Comisión.
Tercera.-La comisión de servicios se entenderá finalizada tan pronto concluya la actuación de la Comisión de la cual se ha sido nombrado miembro.
Cuarta.-Se autoriza al interesado, en caso necesario, a realizar desplazamiento en vehículo particular.
Lo que comunico a V. M. E. para su conocimiento y efectos oportunos.
La Laguna, 10 de junio de 1996.-El Rector, Matías López Rodríguez.
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