En el recurso contencioso-administrativo número 2.879/1992, interpuesto por el Ayuntamiento de Onís, contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de 26 de octubre de 1990, confirmado en alzada por Orden de 19 de octubre de 1992, sobre autorización de línea eléctrica, se ha dictado, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de enero de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor De Noriega Arquer, en nombre y representación del ilustre Ayuntamiento de Onís, contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 26 de octubre de 1990, confirmada en alzada por acuerdo del titular del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 19 de octubre de 1992, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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