En el recurso contencioso-administrativo número 1.243/1994, interpuesto por doña Pilar de la Calle Cabot, contra la Resolución de la Subsecretaría de este Departamento de 10 de marzo de 1994, sobre denegación de abono de trienios, se ha dictado, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 16 de febrero de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Pilar de la Calle Cabot, contra la Resolución referida al principio, denegatoria de la valoración de todos los trienios conforme al último grupo, o actual, a que pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es conforme a Derecho; sin hacer imposición de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), El Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid