Contido non dispoñible en galego
Por Orden de 15 de diciembre de 1994, se acordó revocar la autorización administrativa concedida a la entidad «Asociación de Protección Médico Farmacéutica Mutualidad de Previsión Social, en liquidación», para realizar operaciones de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, letras b) y f), del Reglamento de Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985.
Ultimada la liquidación, habiéndose cumplimentado el requisito previsto en el artículo 106.2 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, de 1 de agosto de 1985, a propuesta de la Dirección General de Seguros, este Ministerio ha tenido a bien:
Primero.-Declarar la extinción de la entidad denominada «Asociación de Protección Médico Farmacéutica Mutualidad de Previsión Social, en liquidación».
Segundo.-Proceder a su cancelación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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