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La entidad Fiatc Mutua de Seguros a Prima Fija ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad Mutua Ilicitana de Seguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, como legislación aplicable durante la tramitación del expediente administrativo, así como a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros ha acordado lo siguiente:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua Ilicitana de Seguros a Prima Fija por la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua Ilicitana de Seguros a Prima fija.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), El Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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