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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0001835/1993, interpuesto por el Procurador señor Álvarez de Buylla Álvarez, en nombre y representación de don José Movilla Anta, contra la Orden del Ministro de Justicia de 3 de febrero de 1992, por la que se dispuso el cese como Jefe de Oficinas del Establecimiento Penitenciario de Oviedo, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a ella, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 7 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Desestimar el presente recurso número 1.835/1993, interpuesto por don José Movilla Anta contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 3 de febrero de 1992, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma por se ajustada al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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