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Documento BOE-A-1996-15313

Ley 1/1996, de 26 de abril, de concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos destinados a atender la actualización de retribuciones, modificación de plantillas y otras obligaciones de personal al servicio de la Administración, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 1996, páginas 21412 a 21417 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1996-15313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1996/04/26/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos destinados a atender la actualización de retribuciones, modificación de plantillas y otras obligaciones de personal al servicio de la Administración, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

El Acuerdo entre la Administración del Principado de Asturias y los Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos del Principado de Asturias, prevé para cada ejercicio la constitución, con efectos económicos de carácter consolidable, de un Fondo para el mantenimiento del poder adquisitivo si, a 31 de diciembre de 1995, el crecimiento del IPC resultara superior al previsto a esa fecha y la masa salarial del conjunto de los empleados públicos incluidos en el ámbito del Acuerdo, en términos homogéneos de efectivos, hubiera crecido por debajo de dicho IPC durante 1995, y todo ello en consonancia con los objetivos de crecimiento del PIB y reducción del déficit público. El comportamiento de los factores económicos en que se ha fundamentado la generación del Fondo arroja un 0,8 por 100 de incremento a aplicar sobre las retribuciones totales de 1995 con carácter consolidable.

En el marco igualmente del Acuerdo con los Sindicatos, es preciso hacer frente a los compromisos de revisión de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado.

Asimismo, el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece, con el carácter de norma básica, que, a partir del 1 de enero de 1996, las retribuciones del personal al servicio del sector público a que se refiere el artículo 18.2 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, se incrementarán en un 3,5 por 100.

Las previsiones de incremento deben ser igualmente aplicadas a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado tal como viene haciéndose en las Leyes de Presupuestos de los últimos ejercicios.

Por último, resulta imprescindible incrementar las plazas de plantilla del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado para atender necesidades inaplazables de los servicios, incluidas contrataciones temporales cuyas funciones requieren ser configuradas con carácter permanente.

La actual situación de prórroga presupuestaria del Principado, regulada por Decreto 188/1995, de 28 de diciembre, desarrollado por Resolución de la Consejería de Economía de 15 de enero de 1996, hace preciso, para atender a las obligaciones de personal contraídas, recurrir a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado, cuyo artículo 36.1 requiere a ese fin Ley aprobada por la Junta General.

Artículo 1.

Para dotar los fondos destinados a revisar las relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal en cumplimiento del Acuerdo entre la Administración del Principado de Asturias y los Sindicatos para el período 1995/1997 sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos del Principado, se concede, por importe de 25.000.000 de pesetas, el crédito extraordinario 31.01.126G-166 «Cuotas sociales», y se suplementa en 140.000.000 de pesetas el crédito 31.01-126G-180 «Provisión social y de personal», según figura en el anexo I.

Artículo 2.

1. Por un importe total de 922.000.000 de pesetas, se suplementan los créditos que figuran en el anexo I con el fin de atender el coste de:

a) La aplicación en las retribuciones del personal de la Administración, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias de los incrementos consolidables resultantes de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y de lo estipulado para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo en el Acuerdo entre la Administración del Principado y los Sindicatos para el período 1995/1997.

b) La aplicación de los incrementos previstos en el apartado anterior a las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

c) La creación de 32 nuevas plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, con arreglo al detalle del anexo II.

Artículo 3.

El mayor gasto derivado de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito que se conceden en esta Ley se financiará con cargo al superávit de liquidación del ejercicio 1995. Partida 870. «Remanentes de Tesorería. Ejercicios anteriores».

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 26 de abril de 1996.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» números 102 y 116, de 3 y 20 de mayo de 1996)

ANEXO I

Concepto presupuestario / Denominación / Importe

01.01-112A-100 / Retribuciones del Presidente del Principado / 346.000

01.01-112A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 517.000

01.01-112A-110 / Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias / 1.925.000

01.01-112A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 2.961.000

01.01-112A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.466.000

01.01-112A-151 / Gratificaciones / 10.000

01.01-112A-166 / Cuotas sociales / 2.236.000

01.01-112D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 4.000

01.01-112D-166 / Cuotas sociales / 1.000

01.01-313H-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 4.000

01.01-313H-166 / Cuotas sociales / 1.000

02.01-111B-110 / Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias / 1.129.000

02.01-111B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 8.096.000

02.01-111B-121 / Sustituciones de funcionarios / 42.000

02.01-111B-151 / Gratificaciones / 38.000

02.01-111B-152 / Conceptos variables de personal funcionario / 63.000

02.01-111B-153 / Productividad de personal funcionario / 63.000

02.01-111B-166 / Cuotas sociales / 2.300.000

02.01-111B-170 / Formación y perfeccionamiento del personal / 84.000

02.01-111B-171 / Ayudas sociales / 314.000

02.01-111B-180 / Provisión social y de personal / 42.000

04.01-314B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 203.000

04.01-314B-166 / Cuotas sociales / 57.000

11.01-121A-101 / Retribuciones del Vicepresidente / 312.000

11.01-121A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 282.000

11.01-121A-110 / Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias / 513.000

11.01-121A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 5.085.000

11.01-121A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 353.000

11.01-121A-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 35.000

11.01-121A-151 / Gratificaciones / 30.000

11.01-121A-166 / Cuotas sociales / 1.927.000

11.01-121D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 765.000

11.01-121D-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.196.000

11.01-121D-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 195.000

11.01-121D-166 / Cuotas sociales / 674.000

11.01-126F-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.183.000

11.01-126F-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 990.000

11.01-126F-166 / Cuotas sociales / 658.000

11.02-125A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.395.000

11.02-125A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 489.000

11.02-125A-166 / Cuotas sociales / 552.000

11.02-223A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 309.000

11.02-223A-166 / Cuotas sociales / 87.000

11.02-511F-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 258.000

11.02-511F-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 8.052.000

11.02-511F-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.131.000

11.02-511F-166 / Cuotas sociales / 2.713.000

11.03-121B-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 289.000

11.03-121B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 5.380.000

11.03-121B-166 / Cuotas sociales / 1.602.000

11.03-121C-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.561.000

11.03-121C-166 / Cuotas sociales / 437.000

12.01-611A-102 / Retribuciones de Consejeros / 278.000

12.01-611A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 282.000

12.01-611A-110 / Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias / 455.000

12.01-611A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 4.936.000

12.01-611A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.284.000

12.01-611A-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 628.000

12.01-611A-151 / Gratificaciones / 72.000

12.01-611A-166 / Cuotas sociales / 2.372.000

12.02-612C-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 282.000

12.02-612C-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.816.000

12.02-612C-166 / Cuotas sociales / 1.162.000

12.03-126E-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.245.000

12.03-126E-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 822.000

12.03-126E-152 / Conceptos variables de personal funcionario / 164.000

12.03-126E-154 / Conceptos variables de personal laboral / 37.000

12.03-126E-166 / Cuotas sociales / 1.238.000

12.03-612B-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 269.000

12.03-612B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 5.654.000

12.03-612B-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 454.000

12.03-612B-166 / Cuotas sociales / 1.823.000

12.03-612F-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.642.000

12.03-612F-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 918.000

12.03-612F-166 / Cuotas sociales / 1.323.000

12.03-724D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 2.933.000

12.03-724D-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 334.000

12.03-724D-166 / Cuotas sociales / 931.000

12.04-612D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.972.000

12.04-612D-166 / Cuotas sociales / 552.000

12.04-613A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 7.012.000

12.04-613A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 70.000

12.04-613A-153 / Productividad de personal funcionario / 279.000

12.04-613A-166 / Cuotas sociales / 2.065.000

12.04-613G-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.510.000

12.04-613G-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 91.000

12.04-613G-166 / Cuotas sociales / 453.000

12.04-632D-103 / Retribuciones de Viceconsejeros y asimilados / 268.000

12.04-632D-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 281.000

12.04-632D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 627.000

12.04-632D-166 / Cuotas sociales / 357.000

12.05-723B-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 289.000

12.05-723B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 4.670.000

12.05-723B-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 96.000

12.05-723B-166 / Cuotas sociales / 1.435.000

12.05-741G-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 4.490.000

12.05-741G-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 110.000

12.05-741G-153 / Productividad de personal funcionario / 209.000

12.05-741G-166 / Cuotas sociales / 1.352.000

12.06-313I-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 255.000

12.06-313I-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 6.502.000

12.06-313I-154 / Conceptos variables de personal laboral / 358.000

12.06-313I-166 / Cuotas sociales / 2.335.000

12.06-322A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.394.000

12.06-322A-166 / Cuotas sociales / 390.000

12.06-322B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 491.000

12.06-322B-166 / Cuotas sociales / 137.000

12.06-322C-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 504.000

12.06-322C-166 / Cuotas sociales / 141.000

12.06-622C-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 948.000

12.06-622C-166 / Personal temporal / 266.000

12.06-751A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 258.000

12.06-751A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 2.490.000

12.06-751A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 881.000

12.06-751A-166 / Cuotas sociales / 1.073.000

15.01-451A-102 / Retribuciones de Consejeros / 278.000

15.01-451A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 284.000

15.01-451A-110 / Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias / 490.000

15.01-451A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.665.000

15.01-451A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 745.000

15.01-451A-151 / Gratificaciones / 107.000

15.01-451A-166 / Cuotas sociales / 1.655.000

15.02-455C-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 279.000

15.02-455C-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 9.781.000

15.02-455C-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 3.591.000

15.02-455C-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 665.000

15.02-455C-166 / Cuotas sociales / 4.235.000

15.02-458D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.859.000

15.02-458D-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.585.000

15.02-458D-166 / Cuotas sociales / 1.044.000

15.03-422F-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 9.254.000

15.03-422F-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 648.000

15.03-422F-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 1.345.000

15.03-422F-166 / Cuotas sociales / 3.249.000

15.03-422P-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 293.000

15.03-422P-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.834.000

15.03-422P-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.659.000

15.03-422P-166 / Cuotas sociales / 1.157.000

15.03-422R-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 559.000

15.03-422R-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 281.000

15.03-422R-166 / Cuotas sociales / 249.000

15.04-422D-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 258.000

15.04-422D-166 / Cuotas sociales / 85.000

15.05-323A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.119.000

15.05-323A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 6.117.000

15.05-323A-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 548.000

15.05-323A-154 / Conceptos variables de personal laboral / 121.000

15.05-323A-166 / Cuotas sociales / 3.113.000

15.05-457A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 275.000

15.05-457A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.851.000

15.05-457A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 333.000

15.05-457A-166 / Cuotas sociales / 719.000

15.05-457C-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 2.854.000

15.05-457C-154 / Conceptos variables de personal laboral / 135.000

15.05-457C-166 / Cuotas sociales / 986.000

15.05-457D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 683.000

15.05-457D-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 6.516.000

15.05-457D-154 / Conceptos variables de personal laboral / 135.000

15.05-457D-166 / Cuotas sociales / 2.386.000

15.06-323B-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 258.000

15.06-323B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 915.000

15.06-323B-166 / Cuotas sociales / 341.000

16.01-411A-102 / Retribuciones de Consejeros / 278.000

16.01-411A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 265.000

16.01-411A-110 / Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias / 322.000

16.01-411A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 4.831.000

16.01-411A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.166.000

16.01-411A-151 / Gratificaciones / 345.000

16.01-411A-166 / Cuotas sociales / 2.137.000

16.02-412P-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 276.000

16.02-412P-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.056.000

16.02-412P-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 741.000

16.02-412P-166 / Cuotas sociales / 1.191.000

16.02-413D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 22.278.000

16.02-413D-121 / Sustituciones de funcionarios / 314.000

16.02-413D-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.305.000

16.02-413D-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 806.000

16.02-413D-166 / Cuotas sociales / 4.942.000

16.03-313B-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 258.000

16.03-313B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 10.180.000

16.03-313B-121 / Sustituciones de funcionarios / 381.000

16.03-313B-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 39.781.000

16.03-313B-131 / Sustituciones de personal laboral / 1.142.000

16.03-313B-152 / Conceptos variables de personal funcionario / 896.000

16.03-313B-166 / Cuotas sociales / 16.798.000

16.03-313C-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 7.130.000

16.03-313C-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 19.324.000

16.03-313C-131 / Sustituciones de personal laboral / 2.944.000

16.03-313C-151 / Gratificaciones / 125.000

16.03-313C-153 / Productividad de personal funcionario / 335.000

16.03-313C-154 / Conceptos variables de personal laboral / 979.000

16.03-313C-166 / Cuotas sociales / 9.822.000

16.03-313D-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 1.941.000

16.03-313D-166 / Cuotas sociales / 641.000

16.04-443E-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 265.000

16.04-443E-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 2.932.000

16.04-443E-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 71.000

16.04-443E-166 / Cuotas sociales / 932.000

17.01-511A-102 / Retribuciones de Consejeros / 278.000

17.01-511A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 293.000

17.01-511A-110 / Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias / 664.000

17.01-511A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 7.599.000

17.01-511A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 529.000

17.01-511A-151 / Gratificaciones / 266.000

17.01-511A-166 / Cuotas sociales / 2.798.000

17.02-513H-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 269.000

17.02-513H-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 4.547.000

17.02-513H-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.889.000

17.02-513H-166 / Cuotas sociales / 1.985.000

17.02-513I-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 18.324.000

17.02-513I-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 15.854.000

17.02-513I-166 / Cuotas sociales / 10.362.000

17.02-514B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 1.283.000

17.02-514B-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 3.076.000

17.02-514B-166 / Cuotas sociales / 1.374.000

17.03-513G-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 265.000

17.03-513G-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 2.936.000

17.03-513G-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.224.000

17.03-513G-166 / Cuotas sociales / 1.314.000

17.03-521A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 119.000

17.03-521A-166 / Cuotas sociales / 33.000

17.04-441A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.034.000

17.04-441A-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 672.000

17.04-441A-166 / Cuotas sociales / 1.071.000

17.04-443D-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 272.000

17.04-443D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 6.035.000

17.04-443D-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 266.000

17.04-443D-166 / Cuotas sociales / 1.868.000

17.05-431A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 269.000

17.05-431A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 7.427.000

17.05-431A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 913.000

17.05-431A-166 / Cuotas sociales / 2.469.000

17.06-432B-103 / Retribuciones de Viceconsejeros y asimilados / 268.000

17.06-432B-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 279.000

17.06-432B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.721.000

17.06-432B-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.044.000

17.06-432B-166 / Cuotas sociales / 1.567.000

18.01-711A-102 / Retribuciones de Consejeros / 278.000

18.01-711A-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 262.000

18.01-711A-110 / Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias / 523.000

18.01-711A-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 6.387.000

18.01-711A-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 1.417.000

18.01-711A-151 / Gratificaciones / 85.000

18.01-711A-166 / Cuotas sociales / 2.635.000

18.02-712C-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 265.000

18.02-712C-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 33.626.000

18.02-712C-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 10.659.000

18.02-712C-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 6.913.000

18.02-712C-166 / Cuotas sociales / 15.301.000

18.03-443F-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 16.625.000

18.03-443F-121 / Sustituciones de funcionarios / 448.000

18.03-443F-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 5.943.000

18.03-443F-152 / Conceptos variables de personal funcionario / 120.000

18.03-443F-166 / Cuotas sociales / 6.651.000

18.03-531B-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 283.000

18.03-531B-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 15.973.000

18.03-531B-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 461.000

18.03-531B-140 / Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias / 247.000

18.03-531B-152 / Conceptos variables de personal funcionario / 22.000

18.03-531B-166 / Cuotas sociales / 4.806.000

18.04-712D-104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 276.000

18.04-712D-120 / Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias / 3.335.000

18.04-712D-130 / Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias / 2.503.000

18.04-712D-152 / Conceptos variables de personal funcionario / 9.000

18.04-712D-166 / Cuotas sociales / 1.853.000

31.01-126G-166 / Cuotas sociales / 25.000.000

31.01-126G-180 / Provisión social y de personal / 140.000.000

15.02-455C-410.01 / Al Centro Regional de Bellas Artes / 4.151.000

12.05-723A-410.00 / Al Instituto de Fomento Regional / 16.328.000

15.02-455C-410.00 / A la Orquesta Sinfónica del Principado / 16.063.000

12.06-322A-410.00 / Al Consejo Económico y Social / 982.000

15.05-323A-410.00 / Al Consejo de la Juventud del Principado / 523.000

18.02-712C-410.01 / A la Comisión Regional del Banco de Tierras / 1.476.000

16.03-313B-410.00 / A Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias / 26.140.000

16.03-313C-410.00 / A Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias / 58.729.000

16.01-411A-420.01 / Al Servicio de Salud del Principado / 161.257.000

ANEXO II

Plantilla de personal funcionario

Cuerpo/Escala / Plazas

Escala Biólogos / 2

Escala Veterinarios / 5

Escala Arquitectos Técnicos / 1

Escala Ingenieros Técnicos de Obras Públicas . / 1

Cuerpo Auxiliar / 6

Plantilla de personal laboral

Categoría / Plazas

Analista técnico de Sistemas / 1

Analista programador / 3

Operador de Ordenador / 4

Técnico de Laboratorio / 8

Capataz / 1

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/04/1996
  • Fecha de publicación: 04/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núms. 102 y 116 de 3 y 20 de mayo de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 3079/1996, inconstitucional y nulo el inciso indicado del art. 2.1.a), por Sentencia 24/2002, de 31 de enero (Ref. BOE-T-2002-4095).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Sanidad
  • Seguridad Social
  • Servicios Públicos de Salud
  • Trabajadores

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