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Documento BOE-A-1996-15104

Resolución de 16 de mayo de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, de certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, de máquina para la preparación rápida de cafe, a gas, fabricada por «MFM, Sociedad Limitada», en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 1996, páginas 21208 a 21209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-15104

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «MFM, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Tamarit, 82, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona, para la certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios de máquina para la preparación rápida de café, fabricada por «MFM, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Barcelona;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, mediante dictamen técnico con clave 95015223/881 y la entidad de inspección y control «ICICT, Sociedad Anónima», por certificado con clave BB.AP.110456/96, ha hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible (Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo), la ITC-MIE-AG-11 y 9, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación CGD-8002, con fecha de caducidad el 16 de mayo de 1999, disponer como fecha límite el día 16 de mayo de 1999 para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación.

Características comunes a todas las marcas y modelos

Primera. Descripción: Tipo de combustible.

Segunda. Descripción: Presión de funcionamiento. Unidad: Mbar.

Tercera. Descripción: Potencia nominal. Unidad: Kw.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y modelo: «MFM, S. L.», 1/2 Compac.

Primera: GLP. Gas natural. Gas ciudad.

Segunda: 28/27. 18. 7,5.

Tercera: 1,34. 1,34. 1,34.

Marca y modelo: «MFM, S. L.», 2.

Primera: GLP. Gas natural. Gas ciudad.

Segunda: 28/27. 18. 7,5.

Tercera: 2,56. 2,56. 2,56.

Marca y modelo: «MFM, S. L.», 3.

Primera: GLP. Gas natural. Gas ciudad.

Segunda: 28/27. 18. 7,5.

Tercera: 3,14. 3,14. 3,14.

Marca y modelo: «MFM, S. L.», 4.

Primera: GLP. Gas natural. Gas ciudad.

Segunda: 28/27. 18. 7,5.

Tercera: 4,7. 4,7. 4,7.

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de mayo de 1996.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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