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Documento BOE-A-1996-15102

Resolución de 17 de junio de 1996, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se conceden a las Centrales Sindicales más representativas las subvenciones que se especifican para la realización de cursos de formación en las condiciones que en la misma se determinan.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 1996, páginas 21207 a 21208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-15102

TEXTO ORIGINAL

A la vista de las propuestas de ejecución descentralizada de actividades formativas presentadas por las Centrales Sindicales más representativas,

al amparo de la cláusula segunda del Acuerdo de 2 de abril de 1991, de colaboración en materia de formación entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y dichas Centrales, y teniendo en cuenta la Orden de 7 de febrero de 1996, del Ministerio para las Administraciones Públicas sobre concesión de subvenciones a las Centrales Sindicales más representativas por el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de actividades formativas dirigidas a empleados públicos, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, ha resuelto:

Primero.-Conceder a las respectivas Centrales Sindicales las subvenciones que se indican a continuación para la realización durante 1996 de actividades formativas en las condiciones previstas en esta Resolución:

Pesetas

a) Central Sindical UGT. Subvención total / 12.500.000

b) Central Sindical CC. OO. Subvención total / 12.500.000

c) Central Sindical CSIF. Subvención total / 11.000.000

d) Central Sindical ELA/STV. Subvención total / 2.000.000

e) Central Sindical CIG. Subvención total / 2.000.000

Segundo.-Las cantidades señaladas han sido asignadas teniendo en cuenta las memorias de actividades de carácter formativo presentadas por las correspondientes Centrales Sindicales.

Tercero.-Estas subvenciones, otorgadas en función de la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública con las Centrales Sindicales citadas en el área de formación, tienen por finalidad exclusiva ayudar a dichas Centrales en la realización de cursos cuyo contenido y programa formativo se adecuen a los fines institucionales del Instituto Nacional de Administración Pública.

Cuarto.-Las convocatorias de los cursos subvencionados serán difundidas utilizando los sistemas que aseguren la máxima publicidad.

Quinto.-La selección de los participantes en los cursos será realizada por cada Central Sindical, fundamentándose en criterios objetivos.

Sexto.-Corresponderá a los coordinadores designados, de conformidad con lo previsto en el punto a) de la cláusula segunda del citado Acuerdo de 2 de abril de 1991, el seguimiento y evaluación de stas actividades y, en general, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos.

El coordinador que actue por el Instituto Nacional de Administración Pública podrá variar en función de la materia objeto de la actividad formativa concreta.

Séptimo.-Una vez concluida cada acción formativa, será cada Central Sindical quien emitirá los correspondientes certificados de asistencia o aprovechamiento para aquellos partipantes que hayan asistido al curso, o, en su caso, que, además, hayan superado las pruebas de evaluación establecidas.

Octavo.-El Instituto Nacional de Administración Pública a solicitud de la Central Sindical, podrá abonar en concepto de anticipo a justificar, el 50 por 100 de la subvención señalada para cada Central en el apartado primero de esta Resolución, petición que podrá ser realizada al comienzo de su actividad formativa.

Noveno.-Además del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas sobre subvenciones a las Centrales Sindicales para la realización de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 17), las Centrales Sindicales, deberán presentar al Instituto Nacional de Administración Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio económico correspondiente a 1996, una memoria de actividades a la que se incorporará la documentación oportuna sobre justificación de gastos, hasta el total de las subvenciones concedidas.

Décimo.-Procederá reintegro parcial o total de la subvención concedida en los casos y mediante el procedimiento que se establecen en el artículo 9.º de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 7 de febrero de 1996.

Madrid, 17 de junio de 1996.-El Director, Manuel Blasco Legaz.

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