Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-15075

Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala, firmado en Guatemala el 10 de febrero de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 1996, páginas 21152 a 21152 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-15075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE GUATEMALA Y ESPAÑA

Con el deseo de mejorar la aplicación y uniforme interpretación del Convenio de Nacionalidad celebrado entre ambos Estado el 28 de julio de 1961, el Reino de España, representado por el excelentísimo señor Embajador extraordinario y plenipotenciario, Doctor Manuel Piñeiro Souto, y la República de Guatemala, representada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada Marithza Ruiz de Vielman, han acordado modificar el texto del artículo 3 del citado Convenio en los términos siguientes:

Artículo primero.

El artículo 3 del Convenio queda así:

«Artículo 3.

A los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes.

A los mismos efectos, las personas no podrán tener más que un domicilio internacional en relación a los Estados Contratantes, y será reconocido por ambos el último que se haya constituido en ellos.»

Artículo segundo.

El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de que las Partes se comuniquen entre sí el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la respectiva legislación interna.

Este Protocolo permanecerá en vigor mientras esté vigente el Convenio de Nacionalidad celebrado entre ambos Estados el 28 de julio de 1961.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo, en dos originales en idioma español, en la ciudad de Guatemala el día 10 del mes de febrero de 1995.

Por el Reino de España, / Por la República de Guatemala,

Manuel Piñeiro Souto, / Marithza Ruiz de Vielman,

Embajador de España

en Guatelama / Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo entró en vigor el 14 de febrero de 1996, treinta días después de la fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes notificando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de junio de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/02/1995
  • Fecha de publicación: 01/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1996
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de junio de 1996.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Convenio de 28 de julio de 1961 (Ref. BOE-A-1962-4442).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Guatemala
  • Nacionalidad
  • Residencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid