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Documento BOE-A-1996-15067

Orden de 11 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 03/694/93, promovido por don Juan José García Obregón.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 1996, páginas 21145 a 21145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-15067

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 12 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 03/694/93, en el que son partes, de una, como demandante, don Juan José García Obregón, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 3 de febrero de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha, 28 de octubre de 1992, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Desestimamos íntegramente, el recurso contencioso-administrativo número 03/694/93, interpuesto por don Juan José García Obregón, contra la Resolución del Subsecretario, por delegación del Ministro para las Administraciones Públicas, de 3 de febrero de 1993, desestimatoria del recurso de reposición contra la del mismo Ministerio de 28 de octubre de 1992, que deniega la autorización de compatibilidad entre los dos puestos médicos desempeñados por el actor de Médico no jerarquizado del INSALUD en Santander, como principal, y el de Médico titular de Casa de Socorro en Santander, como secundario, autorizándole la compatibilidad entre dicho puesto principal y la actividad privada de Médico, y dando traslado al órgano correspondiente para que declarase al actor en su actividad secundaria en excedencia voluntaria, o la que procediese, por ser dichas resoluciones, en los aspectos concretos que han sido objeto de debate, conformes al ordenamiento jurídico, por lo que en ello las confirmamos, absolviendo a la Administración General del Estado de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda; sin expresa condena en las costas causadas en el proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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