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Documento BOE-A-1996-1480

Orden de 17 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a intercambios de grupos de jóvenes en el marco del programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), financiado por la Comisión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1996, páginas 2132 a 2135 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-1480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Decisión número 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 14 de marzo de 1995, se adoptó el programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), destinado a fomentar el desarrollo de los intercambios de jóvenes y de las actividades en el ámbito de la juventud en la Comunidad, que incluye las siguientes medidas:

Acción A: Actividades intracomunitarias que afectan directamente a los jóvenes.

Acción B: Animadores juveniles.

Acción C: Cooperación entre las estructuras de los Estados miembros.

Acción D: Intercambios con terceros países.

Acción E: Información de los jóvenes y estudios en el ámbito de la juventud.

Para la realización de la acción encaminada a hacer realidad los intercambios y la movilidad de grupos de jóvenes es necesario convocar anualmente la concurrencia de éstos con sus proyectos a efectos de subvencionar a los que cumplan los requisitos determinados por la Comisión Europea y los de las normas de cumplimiento y ejecución del Estado español.

La Orden de este Ministerio de 13 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 20), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general que el mismo y sus organismos adscritos convocan.

No obstante, las peculiaridades que se dan en el programa de ayudas objeto de la presente Orden aconsejan la adopción de normas específicas para el cumplimiento de los objetivos indicados por la Comisión Europea y las determinaciones de los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como las del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Ambito de aplicación y objetivo.-1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para intercambios de grupos de jóvenes en el marco del programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), subvencionado por la Comisión Europea. Estos intercambios han de estar basados en un proyecto educativo conjunto y coherente.

2. El objetivo principal de estos intercambios es promover entre los jóvenes una mejor comprensión de la diversidad europea y del valor de esta diversidad. Esta comprensión es esencial para el desarrollo de una ciudadanía activa, respetuosa de las diferencias.

3. Quedan excluidas de las ayudas que regula la presente Orden las actividades siguientes:

Los festivales (musicales y teatrales) de jóvenes o los encuentros deportivos.

Los programas de vacación o turismo.

Los viajes de estudios escolares (escuelas, institutos o universidades).

Los viajes individuales.

Intercambios escolares entre clases y los intercambios en el contexto de la Formación Profesional.

Los intercambios organizados con ánimo de lucro.

Las reuniones estatutarias, reuniones de trabajo u otras reuniones de carácter interno de asociaciones e instituciones.

Segundo. Convocatoria.-La convocatoria de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por resolución del/la Director/a general del Instituto de la Juventud. Dicha convocatoria determinará los créditos a los que debe imputarse las ayudas para los intercambios, los tipos de éstos y requisitos de los proyectos que se presenten en demanda de ayuda y de los participantes en los mismos.

En todo caso cada convocatoria determinará, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Nacional Española del Programa «La Juventud con Europa»:

El porcentaje de los créditos destinados a proyectos presentados por asociaciones y entidades de ámbito nacional y los destinados a proyectos presentados por asociaciones y grupos de cada Comunidad Autónoma.

Para la determinación de la capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La asignación de una base mínima común a todas las Comunidades Autónomas.

El porcentaje de población de quince a veinticinco años de cada Comunidad Autónoma.

Los factores de índole social y económica, que se adopten por el Consejo Rector de la mencionada Agencia Nacional Española.

En todo caso, el Consejo Rector tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.º de la Decisión número 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 14 de marzo de 1995, a efectos de que, al menos, un tercio de los créditos asignado en el marco de la acción A definida en el anexo de aquélla se utilicen en beneficio de jóvenes desfavorecidos.

Las ayudas procedentes de la Comisión Europea podrán alcanzar hasta un 50 por 100 del total de los gastos efectuados. En casos excepcionales y debidamente justificados, en razón de la situación de desventaja de los jóvenes participantes, la ayuda podrá ser superior al 50 por 100.

Tercero. Solicitantes.-Podrán solicitar ayuda: Entidades que realicen actividades en favor de los jóvenes, asociaciones juveniles y los grupos de jóvenes no asociados que proyecten actividades de intercambios y encuentros multilaterales en el marco del programa «La Juventud con Europa».

Cuarto. Requisitos de los solicitantes:

1. Requisitos de las entidades y asociaciones juveniles:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

2. Requisitos de los grupos juveniles:

a) Haberse dotado de una organización idónea para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

b) Estar comprendidos sus miembros entre los quince y veinticinco años de edad, ambos inclusive.

3. Requisitos comunes a todos los solicitantes:

a) Acreditar en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comisión Europea.

c) Aquellos que se determinen especialmente en la convocatoria a que se hace referencia en el apartado 2.º de la presente Orden, en relación con los fines de las ayudas convocadas y los propios de las entidades y grupos solicitantes.

Quinto. Solicitud.-1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán cumplimentando los impresos que para tal fin se adopten en la convocatoria a que se hace mención en el apartado segundo de la presente Orden.

2. Las solicitudes deben ser presentadas, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia, en el Instituto de la Juventud o en los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas:

a) Los proyectos de las asociaciones y entidades juveniles de ámbito nacional, directamente en el Instituto de la Juventud.

b) Los proyectos de asociaciones y entidades con implantación en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y los de grupos de jóvenes residentes en ella, a través del organismo responsable de juventud de dicha Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán dentro de los límites de tiempo que se establezcan en cada convocatoria.

4. Las solicitudes se acompañarán de toda la documentación que se cite en el impreso correspondiente.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

6. Subsanación de defectos.-Si la solicitud no aportara los datos y documentos exigidos, se requerirá por los organismos que corresponda, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2, a) y b), precedente, a la entidad asociación o grupo solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad o grupo solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

7. Los organismos de juventud receptores de solicitudes remitirán éstas a la Agencia Nacional Española para el Programa «La Juventud con Europa», acompañadas del informe correspondiente.

Sexto. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.-1. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente son la Comisión de Evaluación y el/la titular del organismo convocante.

2. Composición de la Comisión de Evaluación.-La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida en el organismo convocante.

La Comisión de Evaluación estará presidida, en todo caso, por el titular de éste o persona en quien delegue y formarán parte de la misma dos representantes del Instituto de la Juventud, cuatro representantes de los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas y un representante del Consejo de la Juventud de España. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del organismo convocante.

3. Competencias de la Comisión de Evaluación.-Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

b) La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden.

Cuando aquélla no coincida con los informes a que se refiere el número 7 del apartado quinto de la presente Orden, antes de elevarla a definitiva, sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda desprenderse de lo determinado en el párrafo siguiente, lo pondrá en conocimiento del organismo de juventud informante a efectos de que por el mismo se hagan las consideraciones adicionales a su informe que estime conveniente en su apoyo, debiendo cumplimentarlo en el plazo máximo de diez días hábiles.

c) La evacuación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

d) La formalización de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado octavo de la presente Orden.

4. Organo competente para la resolución.-El órgano competente para la resolución será el/la Director/a general del Instituto de la Juventud.

Séptimo. Criterios de valoración.-1. Por la Comisión Evaluadora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios básicos y de calidad exigidos por el programa:

Definición clara de objetivos que contemplen aspectos de desarrollo personal y adecuación del programa de actividades a los objetivos.

Información individualizada de los participantes: Edad, sexo, nivel de estudios y perfil socioeconómico.

Participación activa de los jóvenes en todas las fases del intercambio: Elaboración del proyecto, realización y evaluación.

Explicitación de los aspectos metodológicos de la programación.

Existencia de interlocutores válidos y elaboración conjunta, con el otro u otros grupos participantes, del proyecto de intercambio.

Adecuación del presupuesto de gastos e ingresos y la ayuda solicitada, con información clara sobre la aportación de los participantes y la forma en que se implican los jóvenes en la obtención de estos recursos propios.

Proporción equilibrada entre el número de participantes españoles y de otros países.

b) Informe del organismo de juventud de la Comunidad Autónoma por la que se tramite la solicitud que avale la idoneidad del grupo y del proyecto (en cuanto a contenido y metodología), como adecuados al programa «La Juventud con Europa». En el caso de que se solicite ayuda superior al 50 por 100 de los gastos previstos por tratarse de jóvenes desfavorecidos, el informe debe facilitar a la Comisión Evaluadora elementos de juicio suficientes que avalen esta circunstancia.

c) Informe de la agencia o agencias de los otros países participantes.

d) Disponibilidades presupuestarias. En el caso de que se reciban solicitudes por importe superior a las disponibilidades presupuestarias se dará prioridad a aquellos proyectos que mejor se ajusten a los objetivos del programa, teniendo en cuenta que se trata de:

Hacer que los intercambios sean viables y no de un reparto de subvenciones;

Conseguir una adecuada distribución geográfica en España y en relación con los demás países participantes;

Conseguir un cierto equilibrio entre nuevos interlocutores y la profundización y consolidación de relaciones.

Octavo. Resolución.-1. La Comisión Evaluadora, a la vista de todo lo actuado, formulará propuesta de resolución. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados. Además de la cuantía de la ayuda la propuesta de resolución especificará el porcentaje que aquélla supone en relación con el presupuesto de gastos del proyecto.

2. El/la Director/a general del Instituto de la Juventud adoptará las resoluciones que procedan, las cuales serán motivadas.

Las resoluciones se dictarán dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha límite de presentación de proyectos, según se establezca en cada convocatoria, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su notificación directa a las entidades y asociaciones o grupos solicitantes.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad o grupo beneficiario.

Los interesados remitirán, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución, documento compromiso conforme al modelo del anexo de la presente Orden.

Noveno. Variaciones en los proyectos.-Las entidades, asociaciones o grupos beneficiarios de ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto financiado a fin de que, si se estiman de la suficiente significación, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la Director/a general del Instituto de la Juventud en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en el registro del mismo. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.

La cuantía de la ayuda será objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas por el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

Décimo. Pago de las ayudas.-Los pagos de las ayudas concedidas se efectuarán del siguiente modo:

a) El 80 por 100 una vez recibido en el Instituto de la Juventud el documento a que se refiere el párrafo último del apartado octavo.

b) El 20 por 100 una vez recibidos en el Instituto de la Juventud la memoria y justificantes a que se refiere el párrafo 1 del apartado decimotercero de la presente Orden.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades, asociaciones y grupos beneficiarios de las ayudas, además de lo previsto en los apartados decimotercero y decimocuarto de la presente resolución, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos para la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración pública o ente público o privado, nacional e internacional.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la ayuda recibida si el intercambio no tiene lugar o el importe proporcional si es menor el número de participantes, la duración de la actividad o el gasto realizado es inferior al presupuestado.

Duodécimo. Control, seguimiento y evaluación.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el control de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la ayuda.

La ejecución de las actividades comprendidas en el programa financiado con ayuda pública se someterá al control, comprobación, seguimiento e inspección que determine, en su caso, el Instituto de la Juventud.

Decimotercero. Justificación de los gastos.-1. Las asociaciones o grupos quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida en el plazo de un mes a contar desde la fecha de conclusión de la actividad.

Documentación a aportar:

Certificación del representante legal de la entidad o grupo en la que conste:

La realización de la actividad.

La obtención o no de otra subvención de las administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la actividad financiada y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma.

Facturas o recibos originales (por el importe de la ayuda concedida) y copia de los demás justificantes de gastos hasta el importe total de los efectuados. Todos los justificantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por el Real Decreto 1624/1992, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

2. Si vencido el plazo de justificación la entidad o grupo no hubiese presentado los correspondientes documentos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, comunicándose que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de la presente Orden.

Decimocuarto. Memoria justificativa y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.-Las asociaciones y grupos subvencionados deberán presentar, ante el Instituto de la Juventud, una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda concedida y explicativa de la realización del programa financiado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en el programa y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el apartado decimotercero, punto 1, para justificación del gasto, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la presente Orden.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas memorias se ajustarán a lo que se determine en cada convocatoria.

Decimoquinto. Responsabilidades y régimen sancionador.-Las entidades o grupos adjudicatarios de ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimosexto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de ayuda.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en los supuestos contemplados en los apartados noveno y undécimo, párrafos último y e), respectivamente.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Instituto de la Juventud, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 LRJ-PAC.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 1996.

ALBERDI ALONSO

ANEXO

AGENCIA NACIONAL ESPAÑOLA

Referencia

Programa «La Juventud con Europa III», subvencionado por la Comisión Europea

COMPROMISO DE LA ENTIDAD SUBVENCIONADA

El abajo firmante, en representación de Se compromete a cumplir los requisitos que a continuación se reseñan en relación con la ayuda concedida por la Agencia Española para la realización de un programa de intercambio con:

Por importe de ......... pesetas ......... ECUS, aproximadamente ....... por 100 del costo total de la actividad.

1. Aceptar visitas a la actividad por representantes de la Agencia Nacional y de la Comisión Europea.

2. Aceptar el control financiero de la Comisión o del Tribunal de Cuentas sobre el uso de la ayuda.

3. Realizar la actividad en las condiciones y fechas para las que se concedió la ayuda. Cualquier modificación debe contar con la previa autorización de la Agencia Nacional Española.

4. Realizar un seguro adecuado a los jóvenes participantes para el período en que vaya a tener lugar el intercambio.

5. Comunicar cualquier posible eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado, en el momento en que aquélla se produzca.

6. Presentar las facturas justificativas originales de la realización del gasto, en consonancia con el programa y presupuesto, en un plazo no superior al mes desde que finalizó la actividad.

7. Remitir a la Agencia Nacional un informe final con la lista definitiva de participantes y una copia del mismo a la Comunidad Autónoma por la que se tramitó la solicitud de ayuda en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.

8. Devolver el importe de la ayuda recibida, si el gasto no se produce por cualquier imprevisto o la parte proporcional, si es menor el número de participantes o la duración de la actividad.

9. Reconocer el apoyo dado por la Unión Europea en todos los documentos distribuidos o publicados.

En todo caso, para que las entidades puedan recibir la ayuda concedida, deberán acreditar previamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, adjuntando a este escrito la documentación correspondiente, o en su caso, un certificado de que no se está sujeto a dichas obligaciones.

Datos bancarios:

Titular de la cuenta Banco Oficina Localidad Dirección Número de cuenta NIF/CIF , a ......... de de 199..... Firmado,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1996
  • Fecha de publicación: 23/01/1996
  • Fecha de derogación: 31/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 10 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19535).
  • SE MODIFICA el título, los arts. 1, 2, 3, 7 y 11 y SE SUSTITUYE el anexo , por Orden de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29316).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 53 de 1 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4915).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decisión 818/95/CE, de 14 de marzo , (Ref. DOUE-L-1995-80391).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 80 y 81 de la Ley general presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Juventud

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