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Documento BOE-A-1996-1475

Orden de 12 de enero de 1996 por la que se convocan para 1996 las ayudas a la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras literarias o científicas de autores españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1996, páginas 2119 a 2121 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1475

TEXTO ORIGINAL

Creadas en 1984 las ayudas a la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras literarias y científicas escritas por autores españoles, la experiencia ha puesto de relieve el interés y eficacia de las mismas para la difusión de los autores españoles en otros países.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Orden tiene por objeto convocar para 1996 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la difusión de la cultura española mediante la edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas.

Segundo. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.08.492 del programa 134B «Cooperación y Difusión Cultural en el Exterior», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

La cuantía será como máximo el equivalente al importe fijado en el contrato con el traductor.

Tercero. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios los editores españoles o extranjeros que así lo soliciten y cumplan en todos sus términos con lo establecido en la presente Orden.

No podrán acceder a estas ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se cursarán en el modelo oficial que se inserta como Anexo y se presentarán por duplicado, directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas o en las representaciones diplomáticas o consulares españolas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el 31 de mayo de 1996.

3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.

De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se emitirá relación de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente, a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale, a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Sexto. Requisitos y documentación.

1. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:

a) Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.

b) Catálogo del fondo editorial.

c) Copia del contrato firmado con el traductor.

d) Dos ejemplares de la obra original objeto del contrato.

e) Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.

f) Declaración donde se especifiquen otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Séptimo. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de las Letras Españolas, sin perjuicio de los trámites específicos que se establecen en la presente Orden.

Octavo. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de Asociaciones de Escritores.

Dos representantes de las Asociaciones de Traductores, propuestos, respectivamente por la Asociación Colegial de Escritores y por la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes.

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, no vinculado profesionalmente a ninguna editorial.

Cuatro expertos, uno en literatura española clásica, otro en literatura española contemporánea, otro en ensayo y pensamiento español, y otro en ciencia y tecnología.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección general de las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos presentados.

2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas a propuesta, en su caso, de las citadas entidades y asociaciones.

La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

No podrán formar parte de la Comisión los Vocales que hayan participado en la misma en las dos convocatorias anteriores.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Valorar e informar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto noveno.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

4. En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de valoración.-Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta:

a) El interés intrínseco de la obra cuya traducción se propone.

b) Si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua, la calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto.

c) Las características de la edición que se propone.

d) Las garantías sobre la calidad de la traducción.

e) La capacidad de difusión de la editorial solicitante.

f) El importe de cada ayuda será estimado en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y de la cuantía que para las mismas se establece en el punto segundo.

Décimo. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la subvención nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la traducción subvencionable.

Undécimo. Resolución.

1. Evacuado el trámite establecido en el punto octavo, la Subdirección General de las Letras Españolas remitirá los expedientes al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien determinará la propuesta conjunta que corresponda para la resolución, por delegación del Subsecretario del Departamento.

2. La Orden por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Comisión de Asesoramiento y Evaluación haya comunicado a la Subdirección General de las Letras Españolas su propuesta de adjudicación de las ayudas.

3. En la disposición que se dicte, se hará constar la cuantía de las subvenciones concedidas, se notificará a los beneficiarios y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

1. El abono de la ayuda se realizará en pesetas.

2. El importe de la ayuda se hará efectivo al editor solicitante a partir del momento en que la obra esté editada, justificando la edición mediante el envío de cinco ejemplares de la misma, así como un recibo acreditativo de que el traductor ha percibido su remuneración económica correspondiente por parte del editor.

3. En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa y en la lengua que se edite la obra, la frase: «La presente edición ha sido traducida mediante una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de España».

4. La edición deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de concesión de las ayudas.

Decimotercero. Fiscalización.-El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incidencias.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de enero de 1996.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

ANEXO

Solicitud de ayudas a la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras literarias y científicas de autores españoles

1. Datos de la empresa editorial

1.1 Nombre Dirección Teléfono Fax 1.2 Datos bancarios:

Banco Cuenta corriente número Dirección

2. Datos sobre la obra a traducir

2.1 Título 2.2 Autor 2.3 Edición a partir de la cual se va a realizar la traducción

3. Datos sobre la traducción

3.1 Lengua a la que se traduce 3.2 Descripción, si existen, de otras traducciones de la obra en la misma lengua, con especificación de la fecha y características de las mismas:

Editorial Fecha Características Editorial Fecha Características Editorial Fecha Características 3.3 Nombre del traductor:

Dirección 3.4 Cualificación profesional:

Traducciones realizadas 3.5 Nombre de la persona que haya de dar el visto bueno a la traducción:

Dirección Cualificación profesional 3.6 Contrato de traducción (acompáñese una copia del mismo):

3.7 Presupuesto de traducción en moneda del país a cuya lengua se traduce

4. Datos sobre la edición

4.1 Documentación acreditativa de la titularidad de los derechos de traducción y conformidad expresa del autor, salvo en los casos de obras que pertenecen al dominio público (acompáñense ejemplares):

4.2 Tirada prevista 4.3 Precio previsto de venta al público 4.4 Area de distribución 5. Argumentación sobre el valor cultural que supone la traducción y edición de la obra 6. Cantidad, en pesetas, solicitada para la realización de la traducción Fecha: Firma:

(Por la editorial)

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