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Documento BOE-A-1996-14709

Orden de 18 de junio de 1996 por la que se establece un distintivo específico para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales durante la campaña de 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 1996, páginas 20609 a 20610 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-14709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las técnicas artesanales utilizadas en la captura de las diferentes especies son determinantes en orden a la preservación de los recursos y la defensa del medio ambiente, principios informadores de la política pesquera de la Unión Europea.

En la alta calidad que caracteriza el bonito del norte, es un factor decisivo su captura con aparejos de currican-cacea y cañas-cebo vivo.

Conforme a lo expuesto se considera muy conveniente el establecimiento de un distintivo de uso optativo para identificar el bonito del norte capturado con los aparejos descritos, cuando su destino sea la comercialización en fresco, en el que se incluirá una numeración correlativa, así como el año y clave utilizada para la presente campaña, a los efectos de conseguir un adecuado control y garantía para los consumidores.

Por otra parte, las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco han mostrado su interés por que el consumidor pueda constatar la calidad de este producto capturado con técnicas artesanales y, asimismo, su preocupación por poder mantener la utilización de dichas artes.

La presente disposición ha sido sometida, en fase de proyecto a consulta de los sectores afectados y han sido oídas las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Las piezas de bonito del norte (thunnus alalunga B), capturadas con currican-cacea y cañas-cebo vivo por buques autorizados para ello con base permanente en los puertos del Cantábrico noroeste y Canarias, podrán ostentar el distintivo específico descrito en el anexo, siempre que su destino sea la comercialización.

El distintivo se fijará firmemente alrededor del inicio de la aleta caudal de cada pieza de bonito del norte, debiendo realizarse a bordo del buque pesquero.

Artículo 2.

Con independencia de las características referidas en el anexo, el distintivo específico será grabado con numeración correlativa, año y clave, a los efectos de su distinción de campañas pesqueras posteriores.

Artículo 3.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), financiará el importe de la acción objeto de esta Orden, con cargo al concepto presupuestario 21.208.715A.640 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial», programa de orientación al consumidor, y con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, y Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura, la transformación y la promoción de sus productos.

Disposición adicional única.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco establecerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las medidas de control que consideren oportunas respecto a la utilización del distintivo y su distribución, debiendo comunicar al FROM el número de distintivos entregados a cada entidad extractiva y embarcaciones (con expresión de su numeración), devolviendo los no utilizados al final de la campaña.

Disposición final primera.

Por el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Disposición final segunda.

La medida que se establece en la presente Orden será de aplicación desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Presidente del FROM.

ANEXO

(IMAGEN 1 OMITIDA)

* Cotas de Distintivo: - Largo total 329 mm - Largo útil 260 mm - Brida milimetrada 240 mm - Ancho 8 mm - Espesor 2 mm * Cotas de cartela: - Largo total 54 mm - Ancho total 22 mm - Largo útil 39 mm - Ancho útil 20 mm Espesor 1,3 mm * Color Distintivo: RAL K7 número 6019. Impresión por termograbado en color negro y en una cara * Material: Polietileno

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1996
  • Fecha de publicación: 26/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1996
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Canarias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Distintivos
  • Galicia
  • País Vasco
  • Pesca marítima
  • Pescado

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