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Documento BOE-A-1996-14692

Resolución de 5 de junio de 1996, de la Universidad de Burgos, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 1996, páginas 20568 a 20572 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-14692

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2, e) de la misma, resuelve

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalías, con grado de discapacidad igual o superior a un 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado del organismo competente en el que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. Este cupo de reserva asciende a dos plazas. En el supuesto de no ser cubiertas, éstas se acumularían a las restantes convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso, Provisión y Promoción de Funcionarios, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 La elección de los destinos se realizará por los aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida.

1.4 El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de noviembre de 1996. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», por la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

1.6 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Requisitos particulares de los participantes del turno de minusvalía.-Dichos participantes deberán tener reconocido por los organismos competentes, al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 por 100. La no posesión de dicho reconocimiento en el indicado plazo, implicaría la imposibilidad de participar por el turno de minusvalía.

2.3 Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (edificio del hospital del Rey-Rectorado) y en el Gobierno Civil de Burgos. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Burgos (edificio del hospital del ReyRectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta a nombre de la Universidad de Burgos, «Cuenta restringida de ingresos» número 112000060.1, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: Pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia, cuya falta determinará exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos», y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «L». En el recuadro de «Provincia de examen» se hará figurar «Burgos», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la Universidad (edificio del hospital del Rey-Rectorado).

4.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La Resolución que apruebe definitivamente los aspirantes admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.

5.2 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros y con la presencia, en todo caso, del Presidente y el Secretario.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos circustancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizando tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de aquél y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la oposición el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialistas técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Burgos.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ»; de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrá ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Burgos, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en la Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo, para su debida compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

c) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o acreditación equivalente según las bases de esta convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Por el Rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta atendiendo al orden de puntuación definitiva.

8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.

8.4 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentarán la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo establecido en la citada Ley.

Burgos, 5 de junio de 1996.-El Rector-Presidente, Marcos Sacristán Represa.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

Fase de oposición

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 70 preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará de cero a 100 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 50 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva formada por tres supuestos de carácter práctico con preguntas de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para composición, modificación y corrección de documentos escritos, mediante la utilización del sistema de tratamiento de texto Microsoft Word Versión 6. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.

Tercer ejercicio: Se presentará a los aspirantes un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signo alguno de puntuación. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones ortográficas y con la puntuación pertinente. Para la realización de este ejercicio los opositores deberán venir provistos de máquina de escribir manual o electrónica. El Tribunal establecerá los criterios de puntuación a otogar en función de que la máquina empleada sea manual o electrónica, rebajando un 10 por 100 de la velocidad en el caso de utilizar esta última. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de quince minutos. Se calificará de cero a 60 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza similar a los asignados a la Escala objeto de selección, de la siguiente forma:

1. Servicios prestados en la Universidad de Burgos:

1.1 Por cada año completo: 10 puntos.

1.2 Por cada mes o fracción: 0,833 puntos.

2. Servicios prestados en otra Administración Pública:

2.1 Por cada año completo: Cinco puntos.

Notas:

a) Sólo se valorarán como máximo cinco años de servicios prestados.

b) La acreditación de los méritos de esta fase de concurso se realizará mediante certificación (anexo V), expedida por el responsable de personal del Departamento en que los servicios han sido prestados.

c) Dicha certificación será presentada únicamente por los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de la fase de oposición, en el plazo que a tal fin se determine al publicar la lista de los aspirantes que han superado el tercer ejercicio.

Propuesta de aprobados

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de oposición y concurso.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en la fase de concurso.

d) Orden de actuación fijado en la base 6.1.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Sucesión y Regencia. Las atribuciones del Rey. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los Tratados internacionales.

3. El Gobierno y Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.

4. El Poder Judicial: Organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

5. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. La Administración periférica del Estado: Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. La provincia y municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución, competencias. Los Estatutos de Autonomía.

7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

8. El procedimiento administrativo. Fases: Iniciación, instrucción y terminación. La ordenación del procedimiento.

9. Los recursos administrativos: Recurso ordinario y recurso de revisión.

10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas, régimen jurídico: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Oferta de empleo público.

11. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

12. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Derechos y deberes de los funcionarios. Promoción profesional.

13. Sistemas de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

14. El Sistema español de Seguridad Social. Régimen General. Entidades gestoras y servicios comunes.

15. Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Acción protectora. Contingencias cubiertas.

16. Creación, régimen jurídico, estructura y gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. La Administración universitaria: Órganos gestores unipersonales y colegiados, según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

17. El profesorado universitario y el estudio en la Universidad, según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

18. El personal de Administración y Servicios. Régimen económico y financiero de las Universidades. Universidades privadas, según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

19. Creación, estructura y funcionamiento de la Universidad de Burgos.

20. Atribución de funciones y servicios en materia de Universidades. Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Universidades.

21. Real Decreto 1005/1991: Régimen de admisión. Distrito ordinario y distrito compartido.

22. Permanencia: Decreto-ley 9/1975, de 10 de julio.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Souto Alonso, Gerente de la Universidad de Burgos.

Vocales: Doña Concepción Molinero Moreno, Jefa de Servicio de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos, nombrada por el excelentísimo señor Rector magnífico, en representación de la Universidad de Burgos. Don Antonio Alonso Sánchez, Gerente de la Universidad de Salamanca, en representación de la Secretaría de Estado de Universidad e Investigación. Doña Celia López Sancha, en representación de la Junta de Personal de la Universidad de Burgos.

Secretaria: Doña María Cruz Atanes Martínez, Jefa de la Sección de Personal de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Luis Rodríguez Agulló, Gerente de la Universidad Pontificia de Comillas.

Vocales: Doña Estrella Barrero Cruz, Administradora de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, nombrada por el excelentísimo señor Rector magnífico, en representación de la Universidad de Burgos. Don José Ramón Chaves García, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Salamanca, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Doña Cristina Juez Díez, en representación de la Junta de Personal de la Universidad de Burgos.

Secretaría: Doña María Luisa García García, Jefa de Negociado de PAS de la Universidad de Burgos.

ANEXO IV

Declaración jurada/promesa

Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, declara bajo juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Burgos, ............ de de 1996.

(Firma)

ANEXO V

Don/doña Cargo CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: Documento nacional de identidad: Lugar y fecha de nacimiento: Servicios efectivos presetados:

(Hasta el día , fecha de finalización del plazo de presentación del solicitante).

Cuerpo o Escala en que fueron prestados , Grupo ................................

............ años ............ meses ............ días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados , Grupo ................................

............ años ............ meses ............ días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados , Grupo ................................

............ años ............ meses ............ días

Y para que así conste, expido la presente certificación en (Localidad, fecha, firma y sello)

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