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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que es cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera) Sevilla, dictada en el recurso número 594/1993, interpuesto por don José M. Guerrero Talaya, sobre construcciones en zona de seguridad.
Madrid, 6 de junio de 1996.-El Secretario de Estado, Pedro Morenes Eulate.
Excmo. Sr. Director general de Infraestructura.
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