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Documento BOE-A-1996-14598

Orden de 3 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 10.967/1991, promovido por la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 1996, páginas 20442 a 20442 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14598

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en grado de apelación, con fecha 26 de enero de 1996, en el recurso de apelación número 10.967/1991, en el que son partes, de una, como apelante, la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones, y de otra, como apelada, la Administración General del Estado, representada y denfendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 10 de abril de 1991, sobre liquidación del saldo resultante de la reversión determinada por la revocación de la integración de la citada mutualidad en el fondo especial de la MUFACE.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de abril de 1991, dictada en el recurso 282/1989, que revocamos en cuanto desestima la pretensión de abono de intereses formulada por la entidad demandante.

Segundo.-Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha mutualidad contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1988, sobre liquidación del saldo resultante de la reversión determinada por la revocación de la integración de aquélla en el fondo especial de MUFACE, ordenamos que dicho saldo se incremente con la suma de 234.984.892 pesetas, importe de los intereses legales a que nos referimos en el fundamento de Derecho segundo de la sentencia.

Tercero.-No hacemos declaración especial sobre costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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