La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 4 de mayo de 1992, en el recurso contencioso-administrativo número 741-B/1989, en el que son partes, de una, como demandante, don Juan Luis Velasco Govillard, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 16 de octubre de 1989, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 23 de junio de 1989, sobre indemnización por jubilación anticipada.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Luis Velasco Govillard, contra los actos a que se contrae el recurso, antes señalados, debemos declarar y declaramos tales actos conformes a Derecho, absolviendo a la Administración de los pedimentos de la demanda; sin condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 3 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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