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Documento BOE-A-1996-14561

Resolución de 29 de mayo de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3.724/1993, interpuesto por la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 1996, páginas 20425 a 20426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-14561

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 15 de febrero de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 3.724/1993, interpuesto por la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la recurrente, "Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores", debemos declarar y declaramos que la resolución dictada el 26 de marzo de 1993 por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no ha conculcado sus derechos constitucionales, los de sus afiliados, o de los ciudadanos en general, previstos por los artículos 14, 19 y 23.2 de la Carta Fundamental. En relación a las costas, y por lo ya expuesto, la parte recurrente satisfará el total de las causadas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 29 de mayo de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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