Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-14454

Orden de 24 de mayo de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 26 de abril de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/180/1994, interpuesto por don Fernando Silio Gómez-Carcedo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20356 a 20356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-14454

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/180/1994, interpuesto por la representación legal de don Fernando Silio Gómez-Carcedo y otros, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestima la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 5 de diciembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Silio Gómez-Carcedo, doña María del Rosario Gil Álvarez, don Gonzalo Giménez Martín, don Alejandro Guerrero Lavarat, don Bautista Carlos Ortega Sánchez-Comendador, don Isidoro Rasines Linares, don Antonio Ruiz Amil y don Isidro Valladares Sánchez, contra Acuerdo del Consejo de Ministros que desestima la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, resolución que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid