En el recurso contencioso-administrativo número 1/324/1993, interpuesto por la representación legal de la Universidad de Salamanca, contra el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, de bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 11 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Salamanca, contra el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, de bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, por ser conformes a Derecho las supuestas vulneraciones a que se contrae la demanda. Sin declaración de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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