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Documento BOE-A-1996-14402

Orden de 24 de mayo de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de abril de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/264/1993, interpuesto por don Francisco Javier Martínez Cuesta y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20343 a 20343 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-14402

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/264/1993, interpuesto por la representación legal de don Francisco Javier Martínez Cuesta y otros, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 1993, por el que se desestimó la reclamación formulada por los anteriores, con fecha 10 de septiembre de 1992, para que se les indemnizase por los perjuicios causados como consecuencia de su jubilación anticipada, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 25 de marzo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Santiago Ponce Rueda, y con desestimación íntegra de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el mismo Abogado, en nombre y representación de doña María Ángeles Barrón Santos y de don Francisco Javier Martínez Cuesta, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 1993, por el que se desestimó la reclamación formulada por los anteriores, con fecha 10 de septiembre de 1992, para que se les indemnizase por los perjuicios causados como consecuencia de su jubilación anticipada, debemos declarar y declaramos que el referido Acuerdo del Consejo de Ministros no fue conforme a Derecho, en cuanto no reconoció a don Santiago Ponce Rueda la ayuda prevista por la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y por el contrario, que es ajustado a Derecho dicho Acuerdo en cuanto denegó las demás indemnizaciones solicitadas por los indicados recurrentes, y, en consecuencia, debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones que doña María Ángeles Barrón Santos y don Francisco Javier Martínez Cuesta ejercitan en sus escritos de alegaciones, mientras que debemos declarar y declaramos el derecho de don Santiago Ponce Rueda a percibir, por una sola vez, una cantidad igual al importe de cuatro mensualidades de sueldo base y el grado de carrera administrativa, correspondiente a 31 de diciembre de 1984, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones que éste deduce en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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