Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de diciembre de 1990, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.219/1987, promovido por don Antonio Villanueva Gil, sobre jornada de trabajo y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Antonio Villanueva Gil, representado por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la desestimación de su petición sobre reducción de jornada, retribución reducida y la procedencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad o revocación de las resoluciones impugnadas, por ser conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de mayo de 1996.-P. D. (Real Decreto 839/1996, y Orden de 14 de marzo de 1995), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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