Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-14381

Orden de 20 de junio de 1996 sobre declaraciones de superficie sembrada de algodón para la campaña 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20337 a 20338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-14381

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1554/1995, del Consejo, de 29 de junio, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayudas al algodón, dispone la creación de un régimen de declaraciones de superficie sembrada, que permita antes del inicio de cada campaña, en base a las previsiones de cosecha, fijar la producción estimada.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 1201/1989, de la Comisión, de 3 de mayo, establece las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón estableciendo que cada productor deberá presentar anualmente una declaración de la superficie sembrada antes de la fecha que fijará el Estado miembro de que se trate, y, a más tardar, el 1 de julio de cada año.

La presente disposición ha sido sometida, en fase de proyecto, a consulta de las Comunidades Autónomas y de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Declaración de superficie sembrada.

Los productores o cultivadores, que en su caso deseen acogerse a las ayudas para el algodón durante la campaña 1996/1997, deberán presentar una declaración de la superficie sembrada en base a los datos del modelo que figura como anexo a la presente Orden. La declaración de superficie se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, hasta el día 30 de junio del presente año.

Artículo 2. Copia registrada.

Para efectuar la entrega del algodón no desmotado en los centros de recepción, los cultivadores deberán presentar una copia registrada de la declaración de superficie sembrada y el impreso correspondiente que, con su número de código de cultivador, le será remitido directamente al domicilio de residencia que figure en su declaración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

(ANEXO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid