Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-14368

Orden de 23 de mayo de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Aragonesa de Electrónica y Televisión Servicio, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20324 a 20325 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-14368

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 26 de abril de 1996, en relación con la empresa «Aragonesa de Electrónica y Televisión Servicio, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A50553007;

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Zaragoza don Antonio Francisco Laclériga Ruiz, número de protocolo 668, de fecha 9 de febrero de 1996;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 8.655;

Resultando que por Real Decreto 146/1995, de 23 de mayo, se traspasaron las funciones en materia de calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón;

Resultando que, en virtud de la Resolución antes mencionada, esta Dirección General ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que de conformidad con el artículo 5.º 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistos: La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zaragoza,

Acuerda: Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Aragonesa de Electrónica y Televisión Servicio, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de 28 de marzo de 1994, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Zaragoza, 23 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Lourdes Escanero García.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid