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Documento BOE-A-1996-14116

Orden de 17 de junio de 1996 sobre régimen de delegación de competencias vigente en el Ministerio de Educación y Cultura y simplificación de procedimientos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 1996, páginas 20145 a 20146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/06/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, ha creado el Ministerio de Educación y Cultura, asignándole las competencias antes atribuidas a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, y, a su vez, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, ha establecido la estructura orgánica básica del nuevo Departamento.

Se hace preciso tener en cuenta la repercusión de tales normas en las vigentes Órdenes de delegación de competencias, conforme a las cuales vienen desempeñando sus funciones los distintos órganos ahora integrados en un único Ministerio, e introducir las aclaraciones y modificaciones indispensables, con carácter provisional, hasta que se apruebe una Orden de delegación de competencias acorde con las disposiciones que han de adaptar la estructura orgánica del Departamento a los Reales Decretos antes citados.

Las mismas circunstancias aconsejan, con objeto de evitar pautas de gestión diferentes entre los servicios del nuevo Ministerio, dejar sin efecto la Orden que, con carácter de Instrucción fue dictada para los de Educación y Ciencia sobre expedición de certificaciones de actos presuntos.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, dispongo:

Primero.-En cuanto no se opongan a lo que establece el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, se declaran subsistentes, con las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2), sobre delegación de competencias en distintos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia, y la Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11), por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y en otras autoridades del Ministerio de Cultura.

Segundo.-Las citadas Órdenes son de aplicación, en los términos del apartado anterior, al ejercicio de las competencias que corresponden a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al artículo 5 y a la disposición transitoria primera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Tercero.-La Orden de 1 de marzo de 1996 del Ministerio de Educación y Ciencia queda modificada en los siguientes términos:

1. Con carácter general:

a) Las competencias que eran propias del Secretario de Estado de Educación, y que en la Orden de 1 de marzo de 1996 figuran delegadas por aquél en distintos órganos del Departamento, se delegan en los mismos órganos o en los que asumen las funciones de éstos conforme al Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

b) Respecto de los centros directivos que se le adscriben, se delegan en el Secretario general de Educación y Formación Profesional las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, salvo las que hayan sido objeto de delegación en otros órganos por la Orden de 1 de marzo de 1996.

c) De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, se entienden delegadas en el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y en el Subsecretario de Educación y Cultura, respectivamente, las competencias atribuidas por la Orden de 1 de marzo de 1996 al Secretario de Estado de Universidades e Investigación y al Subsecretario de Educación y Ciencia.

2. Modificaciones singulares:

La Orden de 1 de marzo de 1996 del Ministerio de Educación y Ciencia queda modificada en los siguientes términos:

a) Se añade un apartado séptimo, bis):

Se delegan en el Secretario general de Educación y Formación Profesional las competencias de la Ministra para la resolución de los procedimientos que se señalan:

Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

Apertura y funcionamiento de centros privados extranjeros.

Modificación de la autorización de centros docentes privados.

Extinción de la autorización por cese de actividades.

Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

Modificación de los conciertos educativos.

b) Se añade un apartado séptimo, ter):

Se delega por la Ministra en el Director general de Centros Educativos la competencia para la resolución de los expedientes de autorización de libros de texto y material didáctico de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

c) Se añade un epígrafe g) en el apartado decimotercero:

g) Las resoluciones relativas a la situación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional.

Cuarto.-La Orden de 9 de junio de 1994 del Ministerio de Cultura queda modificada en los siguientes términos:

1. Con carácter general:

El ámbito de la Orden queda limitado a la Secretaría de Estado de Cultura y las referencias a los organismos autónomos del Departamento que en aquélla se contienen se entenderán hechas, exclusivamente, a los siguientes organismos autónomos:

Museo Nacional del Prado.

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Biblioteca Nacional.

2. Modificaciones singulares.

Los puntos primero, segundo, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo quedan modificados en los siguientes términos:

a) Primero.-Queda redactado en la forma siguiente:

«1. Respecto de los centros directivos que se le adscriben, el Secretario de Estado de Cultura ejercerá las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Se delega en el Secretario de Estado de Cultura la competencia de autorizar a los Directores de los organismos autónomos para celebrar contratos en nombre del Estado cuando excedan de 150.000.000 de pesetas.»

b) Segundo.-Las delegaciones establecidas en este punto segundo se entenderán hechas por el Secretario de Estado de Cultura.

c) Sexto.-Las delegaciones establecidas en los apartados a), b), d) y e), de este punto sexto, se entenderán hechas por el Secretario de Estado de Cultura.

Queda suprimido el apartado c) de este punto.

d) Séptimo.-Se suprime.

e) Octavo.-Queda redactado en los siguientes términos:

«Se delegan las siguientes competencias, por el Secretario de Estado de Cultura en los Directores generales de la Secretaría de Estado, en lo que se refiere a sus correspondientes centros directivos:

a) Aprobar los gastos que no excedan de 25.000.000 de pesetas, salvo lo previsto en el punto noveno.

b) Celebrar contratos en nombre del Estado que no excedan de 25.000.000 de pesetas.

c) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a sus centros directivos, salvo lo previsto en el punto undécimo.

f) Noveno.-Las delegaciones establecidas en este punto noveno se entenderán hechas por el Secretario de Estado de Cultura en los cargos que en el mismo se citan.

g) Décimo.-Queda redactado en los siguientes términos:

«A propuesta del Subsecretario de Educación y Cultura se aprueban las siguientes delegaciones de competencias:

1. La facultad de designar comisiones de servicios con derecho a indemnización, tanto en territorio nacional como en el extranjero, y la aprobación de las indemnizaciones a que hubiese lugar, en el Director general de Personal y Servicios respecto a los Directores generales de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. La aprobación de indemnizaciones por traslado de residencia y por participación en los Tribunales de oposiciones y concursos de selección de personal convocados por el Ministerio, en el Director general de Personal y Servicios respecto de todo el personal de la Secretaría de Estado de Cultura.

Quinto.-Se mantiene la vigencia de la Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio), por la que se delegan atribuciones en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales.

Sexto.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 5 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre tramitación de las solicitudes de expedición de certificaciones de actos presuntos.

Séptimo.-La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional, Subsecretario y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1996
  • Fecha de publicación: 19/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1996
  • Efectos desde el 19 de junio de 1996.
  • Fecha de derogación: 10/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Centros Educativos
  • Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Museo Nacional del Prado
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo
  • Secretaría General de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura

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