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Documento BOE-A-1996-14054

Resolución de 8 de mayo de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el registro de gran recipiente a granel metálico, marca y modelo «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», GRG 1000 prismático, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 1996, páginas 20062 a 20063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-14054

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Alarcón, 108-116, municipio de Sant Adrián del Besós (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de GRG metálico, marca y modelo «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», GRG 1000 prismático fabricado por «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Sant Adrián del Besós.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ECA, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave 3171-H/013, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel,

He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-063 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado la que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», GRG 1000 prismático.

Características:

Gran recipiente a granel metálico prismático.

Acero inoxidable AISI 304-316.

Acero al carbono A37-St 37-2.

Características mecánicas:

AISI 304-316: Límite elástico, 315; carga rotura, 644; alargamiento, 52,4.

St37-2: Límite elástico, 293; carga rotura, 368; alargamiento, 43.

Dimensiones:

Sección 1100 x 1100 mm.

Altura: 1008-1018 mm.

Volumen nominal: 1000 l.

Espesor chapa: 2,5 mm.

Presión de prueba: 2 bars.

Los recipientes de acero al carbono tendrán un galvanizado S/UNE 37-508-88.

Elementos de seguridad: Herméticamente cerrado para la clase 6.1 (válvula de seguridad-disco ruptura-manómetro) o válvula 5 efectos.

Código: 31A/Y.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR):

Materias con tensiones de vapor a 50.º C hasta 1,1 bars y densidades hasta 1,8 kg/dm.

Variedad 1:

Material: Acero inoxidable, AISI 304 y AISI 316; acero al carbono St37-2.

No hermético.

Clases de materias a transportar:

Clase 3:

Todas las materias clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2301 del ADR («Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224 de 19 de septiembre de 1995).

Excepto: Preparados de los apartados 31.º y 32.ºC), que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades; nitroglicerina del apartado 8.º (marginal 2301); las iminas del 12.º; isocianato de metilo y el de etilo del 13.º (marginal 2304).

Materias que sobrepasan los límites establecidos y que no pueden transportarse: 1113, 1115, 1132, 1133, 1134, 1136, 1139, 1142, 1160, 1164, 1168, 1203, 1205, 1210, 1226, 1234, 1235, 1255, 1257, 1263, 1265, 1266, 1267, 1268, 1270, 1271, 1278, 1287, 1289, 1297, 1306, 1308, 1864, 1866, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2246, 2270, 2356, 2363, 2460, 2478, 2604, 2612, 2711, 2758, 2762, 2780, 2801, 2810.

Clase 5.1:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2501 del ADR, «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224 de 19 de septiembre de 1995.

Excepto: Materias de los apartados 1.ºb) y 1.ºc) (marginal 2509); materias del apartado 5.º; soluciones del nitrato amónico del apartado 20.º

Materias que sobrepasan los límites establecidos y que no pueden transportarse: 1446, 1447, 1449, 1455, 1457, 1469, 1470, 1475, 1489, 1490, 1502, 1508, 1509.

Clase 8:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2801 del ADR, «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995.

Excepto: Acido fluorhídrico y las disoluciones de ácido fluorhídrico anhidro con una concentración de más del 85 por 100 de ácido fluorhídrico del apartado 6.º; bromo y el bromo en solución del apartado 14.º; galio del apartado 65.ºc; mercurio del apartado 66.ºc; materias del apartado 61.º

Materias que sobrepasan los límites establecidos y que no pueden transportarse: 1289, 1725, 1726, 1730, 1731, 1732, 1733, 1756, 1757, 1759, 1760, 1773, 1775, 1776, 1782, 1794, 1796, 1805, 1807, 1808, 1811, 1813, 1817, 1821, 1823, 1825, 1827, 1830, 1832, 1840, 1847, 1849, 1903, 1906, 1907, 1938, 1939, 2033, 2308, 2331, 2439, 2443, 2475, 2503, 2507, 2508, 2509, 2513, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2584, 2672, 2677, 2678, 2682, 2683, 2801, 2865, 2920.

Variedad 2:

Material: Acero inoxidable AISI 304 y AISI 316; acero al carbono St 37-2.

Herméticamente cerrado.

Clases de materias a transportar: Las mismas que la variedad anterior más la clase 6.1 a continuación indicada.

Clase 6.1:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2601 del ADR, «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995, y además el cianuro sódico del apartado 41.ºa), a condición de que se trate de un cargamento completo.

Excepto: Cianuro de hidrógeno del apartado 1.º y 2.º, soluciones de ácido cianhídrico del apartado 2.º; ferropentacarbonilo y el niqueltetracarbonilo del apartado 3.º; etilenimina estabilizada del apartado 4.º; isocianato de metilo del apartado 5.º

Materias que sobrepasan los límites establecidos y que no pueden transportarse: 1549, 1551, 1554, 1555, 1558, 1559, 1561, 1564, 1567, 1573, 1593, 1598, 1601, 1602, 1605, 1616, 1617, 1618, 1622, 1624, 1625, 1627, 1634, 1636, 1638, 1641, 1645, 1655, 1677, 1678, 1681, 1684, 1690, 1693, 1712, 1714, 1812, 1872, 1884, 1887, 1891, 1896, 2024, 2027, 2206, 2291, 2472, 2478, 2504, 2515, 2516, 2567, 2570, 2573, 2644, 2655, 2658, 2659, 2664, 2674, 2719, 2727, 2732, 2738, 2761, 2802, 2810, 2811, 2813, 2854, 2862, 2872, 2902, 2941, 2992, 2995, 2996, 3013.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 8 de mayo de 1996.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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