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Documento BOE-A-1996-14030

Orden de 28 de mayo de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 6891/1992, interpuesto por doña Elisa Hurtado Pérez, en representación de «Isidro Valls, Sociedad Anónima», «Cestona, Sociedad Anónima», y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 1996, páginas 20056 a 20056 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-14030

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 6891/1992, interpuesto por doña Elisa Hurtado Pérez, en representación de «Isidro Valls, Sociedad Anónima», «Cestona, Sociedad Anónima», y otros, contra la denegación presunta de su petición al Consejo de Ministros de ser indemnizados por los perjuicios sufridos como consecuencia de la reducción de distancias entre estaciones de servicio, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 1 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por el señor Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "Isidro Valls, Sociedad Anónima" y los demás litisconsortes que se relacionan en el encabezamiento de la presente resolución, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su petición dirigida al Consejo de Ministros de ser indemnizados por los perjuicios sufridos como consecuencia de la reducción de las distancias mínimas a observar entre instalaciones de venta de gasolinas y gasóleos de automoción establecida por el Real Decreto-ley 4/1988, de 24 de junio, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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