En el recurso contencioso-administrativo número 1767/1994, seguido a instancia de don Alberto González de la Calle, y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 22 de abril de 1994, por la que se desestima la petición de cuantía correspondiente al tramo de complemento específico por méritos docentes desde el día 1 de abril de 1989 al día 1 de enero de 1990, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 27 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propio recurrente don Alberto González de la Calle, contra la Resolución referida en el primer fundamento por la que se declara la extemporaneidad de la reclamación de abono de atrasos en concepto de retroactividad de los méritos docentes valorados a efectos de determinar el complemento específico, debemos anular y anulamos la misma por no estar ajustada al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, se reconoce el derecho del recurrente a percibir por el concepto indicado la cantidad que legalmente corresponda desde el 1 de abril de 1989 al 31 de diciembre de 1993, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales cuasadas.»
Es su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.
Badajoz, 20 de diciembre de 1995.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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